Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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d. Plan detallado del tratamiento al que va a ser sometida el area MORDAZA de uso publico solicitada, acompanada de una Declaracion Jurada de Compromiso y la firma del profesional responsable. e. MORDAZA del recibo de pago por concepto de levantamiento catastral, de ser el caso. Articulo 9º.- El permiso municipal, via convenio, sera otorgado bajo las siguientes condiciones: a. Para conservarla, defenderla, cuidarla y mantenerla, sin realizar construccion de ninguna naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el plan propuesto por la entidad solicitante y aprobado por el Concejo Municipal, Provincial o Distrital. b. Compromiso de devolverla, cuando asi lo considere la Municipalidad, sin derecho a exigir indemnizacion. c. Posibilidad de cercarla total o parcialmente, de acuerdo con el infor me elaborado por el organo municipal competente, donde ademas se senalaran las caracteristicas y dimensiones de la cerca a instalar y el horario de acceso al publico en general, en los casos que sea aprobada la colocacion del cerco o malla protectora. El infor me mencionado se producira cuando previamente, el organo municipal competente, opine sobre la necesidad de proteger el area verde. d. La obligacion de la entidad interesada de colocar dentro del area MORDAZA o en la cerca, un letrero visible al publico con la inscripcion "AREA MORDAZA DE USO PUBLICO". e. MORDAZA que la Municipalidad proceda a redactar el documento definitivo del convenio de cuidado y mantenimiento de un area MORDAZA de uso publico, la entidad interesada debera cancelar a la administracion municipal, el monto correspondiente por concepto de levantamiento topografico que debera elaborar el Instituto Catastral de MORDAZA, cuya MORDAZA del recibo se anexara al expediente en cuestion. f. Fiscalizacion per manente por par te de la municipalidad respectiva, sin perjuicio de las acciones que realice la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de su organo competente. De la MORDAZA y/o poda severa. Articulo 10º.- Se entiende por: MORDAZA .- Accion por la cual se extrae un arbol. Poda MORDAZA .- Accion por la cual se elimina el 100% del follaje, dejando intacto o par te del tronco y/o ramificaciones principales. El procedimiento administrativo a seguir para tramitar la autorizacion de MORDAZA y/o poda MORDAZA de arboles en MORDAZA Metropolitana, es el siguiente: a. Solicitud de autorizacion para la realizacion de MORDAZA y/o poda MORDAZA, presentada por la Municipalidad Distrital solicitante. b. La solicitud debera estar acompanada del informe tecnico que acredite la necesidad de realizar la MORDAZA y/o poda MORDAZA en el distrito, acompanada de una Declaracion Jurada de Compromiso y la firma del profesional responsable. c. El Plan de Manejo a implementarse en el area MORDAZA de uso publico, contendra el cronograma de actividades indicando el numero de especies vegetales a plantarse. d. Plano a escala 1:250 de las areas afectadas por la poda MORDAZA y/o tala. Estan exceptuadas de este procedimiento las talas y/o podas severas que se efectuen por razones de segur idad o emergencia, las que deberan estar debidamente avaladas por un informe tecnico, firmado por profesional habil y ser puestas en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En caso de existir necesidad tecnicamente justificada y autorizada para la MORDAZA de un arbol, se debera reponer 10 arboles, cuya especie y lugares donde se disponga su reposicion seran determinados por la municipalidad distrital correspondiente, debiendo remitirse la informacion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su verificacion.

De la realizacion de obras o proyectos de infraestructura. Articulo 11º.- La realizacion de obras o proyectos de infraestructura que pudieran en su ejecucion afectar areas verdes de uso publico, deberan considerar el plan de reposicion correspondiente, el cual formara parte del procedimiento para la obtencion de la autorizacion municipal para ejecucion de obras en areas de uso publico, el mismo que sera presentado ante el organo competente. Si la ejecucion de la obra demandara ademas la MORDAZA de arboles, debera contar con la autorizacion municipal correspondiente, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el articulo 10º del presente Reglamento. Articulo 12º.- Las Autorizaciones para Obras que mejoren las areas recreacionales y de reserva ambiental, consideraran el procedimiento del articulo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 15º de la Ordenanza Nº 525. De las concentraciones y actividades publicas. Articulo 13º.- Solo se permitira la realizacion de espectaculos o actividades publicas en Areas Verdes de Uso Publico, siempre que estas cuenten con autorizacion otorgada por la autoridad municipal competente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al MORDAZA de la municipalidad respectiva, indicando el MORDAZA de actividad a desarrollar. b. Opinion favorable de la oficina correspondiente. c. MORDAZA del recibo de pago por concepto de autorizacion de uso de instalaciones del area MORDAZA de uso publico. De la cesion de areas verdes que linden con cursos de agua. Articulo 14º.- No podran cederse en uso las Areas Verdes de Uso Publico que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de los convenios contemplados en el articulo 9º del presente Reglamento. Siendo asi, el tramite se sujetara a los siguientes requisitos: a. Solicitud de autorizacion dirigida al MORDAZA de la municipalidad respectiva. b. Estudio Tecnico de Factibilidad emitido por la municipalidad respectiva, acompanada de una Declaracion Jurada de Compromiso con la firma del profesional responsable. c. Plan de Contingencia. d. Opinion favorable de la Municipalidad Distrital competente. e. Opinion favorable de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el caso de distritos. f. MORDAZA del recibo de pago. De la creacion de Areas de Reserva Ambiental o Area Protegida Municipal. Articulo 15º.- El Concejo Metropolitano mediante Ordenanza, previa opinion tecnica del Instituto Metropolitano de Planificacion y el Organo Municipal competente, podra declarar cualquier area MORDAZA de uso publico como Area de Reserva Ambiental o de Proteccion Municipal. Articulo 16º.- El procedimiento para solicitar la creacion de un area de reserva ambiental o area de proteccion municipal distrital, es el siguiente: a. Solicitud dirigida al MORDAZA Metropolitano, acompanada del Plano de Ubicacion, Plan de Manejo de Areas Verdes presentado por la municipalidad respectiva. b. Compromiso de la municipalidad del lugar donde se encuentre ubicada para desarrollar el Plan de Manejo de Areas Verdes. c. Opinion favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d. Emision de la Ordenanza Metropolitana de creacion de Area de Reserva Ambiental o de Proteccion Municipal respectiva. Las Areas Verdes declaradas como de Reserva Ambiental o de Proteccion Municipal, seran

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