Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

Como se ha senalado, los aspectos que se ha buscado perfeccionar son de dos tipos. El primero se refiere propiamente a los aspectos procedimentales del acceso y del Mandato de Acceso, desalentando comportamientos estrategicos o dilatorios de las Entidades Prestadoras. El MORDAZA grupo de problemas se relaciona con la simplificacion del acceso: mediante un mecanismo de acceso que no requiere de la suscripcion de contrato, unicamente del cumplimiento de requisitos. Asimismo, se introduce un mecanismo que habilita el acceso temporal a efectos de promover la competencia o que prestacion de ser vicios se produzca de inmediato, previo cumplimiento de requisitos que establece el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En suma, se simplifica y precisa las reglas y procedimientos de acceso. Con ello se preve un incremento en la competencia entre usuarios intermedios con el consiguiente beneficio para los usuarios finales con servicios competitivos y de mayor calidad. Por otro lado, las condiciones economicas bajo las cuales se utiliza la infraestructura varian a traves del tiempo, lo que hace necesario la permanente actualizacion o revision de las condiciones y/o cargo de acceso. Asimismo, los contratos de acceso corresponden al uso de la infraestructura de transporte de uso publico cuya titularidad esta a cargo de una entidad prestadora sujeta a la competencia de un organismo regulador, es decir a un vinculo de naturaleza publica, lo cual limita la MORDAZA de los contratantes. Asi, se ha considerado conveniente modificar el articulo 33º del REMA y anadir la Sexta Disposicion Transitoria al mismo Reglamento. Se han MORDAZA los supuestos de adecuacion de las nuevas condiciones economicas (cargos, otras condiciones vinculadas a su aplicacion u otras) mas favorables derivadas de un procedimiento de negociacion directa a los Contratos de Acceso previamente celebrados. Con la MORDAZA anterior esta adecuacion solo era aplicable para los Contratos de Acceso preexistentes; en la presente modificacion del REMA, se ha incluido a los Mandatos de Acceso previos. Asimismo, un Mandato de acceso podra modificar condiciones pactadas previamente, tanto en un contrato negociado entre la entidad prestadora y el usuario , como en el caso de un Mandato de Acceso. Con lo anterior, se busca mantener la igualdad de condiciones entre los usuarios de la infraestructura, a fin de trasladar los beneficios de las nuevas condiciones economicas a los usuarios que actuen en el MORDAZA, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion. Finalmente, con la aprobacion de las modificaciones del REMA y con la aprobacion del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la Resolucion Nº 043-2004CD-OSITRAN se cuenta con el MORDAZA regulatorio para la revision de la tarifa por uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. En consecuencia, debe proceder a derogar la Directiva que establecio el procedimiento para el reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el AIJCH, aprobada por Resolucion Nº 015-2003-CD/OSITRAN. 2. Principales Modificaciones A continuacion se detallan las modificaciones realizadas en el REMA: 1. Se precisa la definicion de cadena logistica, introduce la definicion de contrato de concesion, restricciones de disponibilidad y una precision de la definicion de subsidios cruzados (articulo 3º). 2. Se MORDAZA el acceso a la infraestructura sin que se requiera de la suscripcion de contrato, unicamente del cumplimiento de requisitos y condiciones que establezca la Entidad Prestadora para los servicios que no enfrentan limitaciones de infraestructura (Articulos 14º y 52º). 3. Se introduce el mecanismo de acceso temporal de 30 dias para casos justificados y servicios nuevos (Articulo 52º). 4. Se simplifica y reduce plazos y costos para el acceso para los servicios que no enfrentan restricciones de infraestructura, con lo cual no es necesario publicar el aviso de solicitud y se ahorra 20 dias en el procedimiento (Articulo 55º). 5. Se establecen las metodologias que OSITRAN podra utilizar para fijar y revisar cargos de acceso en el MORDAZA de un Mandato de acceso, y limites dentro de los cuales se deben determinarse (Articulos 27º, 97º, 98º y Anexo Nº 3).

6. Se agregan dos disposiciones complementarias con la finalidad que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar su Reglamentos de Acceso en plazos razonables. Asimismo, se establece los plazos para que las partes cumplan con regularizar las relaciones de acceso que no se sujetan al REMA. 7. Se modifica el Articulo 33º y se anade la Sexta Disposicion Transitoria, permitiendo que un mandato de acceso modifique tanto contratos celebrados entre la entidad prestadora y usuarios, como mandatos previos. 8. Se formulan precisiones y aclaraciones que tienen como objetivo facilitar la aplicacion del REMA, algunas de las cuales son las siguientes: a. Se precisa los alcances del REMA, senalando que los servicios de transporte por carretera, no constituyen el objeto del Reglamento (Articulo 6º). b. Se precisa que los contratos adecuaran sus condiciones economicas a las mejores condiciones que establezcan futuros contratos y mandatos de acceso (Articulo 33º y Sexta Disposicion Transitoria). c. Se precisa que se realizara un unico aviso de publicacion de la solicitud de acceso se publicara tambien en la pagina Web de la Entidad Prestadora. (Articulo 55º). d. Se amplia el plazo para que OSITRAN se pronuncie sobre los contratos de acceso en el caso que el Organismo requiera mayor infor macion y esta sea solicitada oportunamente. Dicho plazo podra ampliarse hasta en 15 dias (Articulo 74º). e. Se precisan plazos del cronograma de subasta. Se introduce plazo para MORDAZA de propuestas y se precisa el plazo para consultas y aclaraciones (Articulo 86º). f. Se precisa que las partes deben presentar su propuesta de cargo de acceso, la misma que debe constar en las actas de negociacion (Articulos 97º y 98º). g. Se podra prorrogar el plazo hasta 10 dias para remitir comentarios al proyecto de Mandato de Acceso (Articulo 100º). h. Se precisa la denominacion de los Servicios Esenciales (Anexo Nº 2). 16321

SUNARP
Designan Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 248-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que es necesario designar al funcionario que desempenara el indicado cargo; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16372

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