Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El gasto que irrogara dicho viaje es como sigue: Pasaje : US$ 2665,39 Viaticos : US$ 1040,00 Tarifa unica de uso de aeropuerto : US$ 28,24 -----------------TOTAL US$ 3733,63 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia 16233

Declaran que regidor de la Municipalidad Distrital de Maranura continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 272-2005-JNE Expediente Nº 056-2005 MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 VISTO, el escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por el cual eleva la apelacion formulada contra el Acuerdo de la sesion de fecha 19 de agosto de 2004, que declara no ha lugar el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo adoptado en la sesion de fecha 25 de junio de 2004, que declara la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia formulada por las regidoras de la Muncipalidad Distrital de Maranura donas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossel y Maritza Ilka Muniz MORDAZA, se sustenta en el hecho que el regidor de la Municipalidad de Maranura don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha asistido a las sesiones de Concejo desde el mes de MORDAZA de 2003, no obstante haber sido convocado de acuerdo a lo estipulado por el articulo 22º del Reglamento Interno del Concejo de dicha comuna que corre de fojas 6 a 22, y que determina la citacion a las sesiones ordinarias para los dias martes a las dos de la tarde de cada semana, no existiendo necesidad de citar por escrito, debiendo realizarse en el pizarrin municipal o cartel en la localidad de la municipalidad y, en caso que un regidor no asista se considera citado, de tal manera que la inasistencia es causal de vacancia; Que, el Concejo Distrital de Maranura, en sesion extraordinaria de fecha 25 de junio de 2004, declaro vacante el cargo del regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el numeral 7) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, al haber inasistido a las sesiones de Concejo desde el mes de MORDAZA de 2003 a la fecha de la mencionada sesion, conforme obra de fojas 51 a 56; decision ante la cual, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion, el mismo que fue declarado no ha lugar en la sesion de fecha 19 de agosto de 2004, conforme obra de fojas 78 a 79, acuerdo que fue impugnado mediante recurso de apelacion segun consta de fojas 84 a 86; Que, el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta no haber sido notificado a las sesiones de Concejo desde el mes de febrero de 2003, hecho que lo corrobora con las reiteradas cartas que dirigio al MORDAZA solicitandole se le cite a las sesiones de Concejo con las formalidades de ley, y que corren de fojas 23 a 26, asi como de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Publico de fojas 72 a 75; Que, asimismo de la lectura del acta de la sesion de fecha 25 de junio de 2004, asi como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-MDM-CM-2004 de fecha 21 de MORDAZA de 2004, de fojas 55 a 56, que declara la vacancia del regidor afectado, se advierte que no se senala taxativamente las sesiones a las que ha inasistido; tampoco no obra en el expediente de autos los cargos de las citaciones a las sesiones materia de la vacancia; Que, para los efectos de las notificaciones, el articulo 19º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, nos remite al articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece en orden de prelacion la notificacion personal, por telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico y por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion; prescribiendo que no se podra suplir estas modalidades bajo sancion de nulidad; Que, de lo expuesto, asi como de las instrumentales obrantes en autos, se demuestra que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido notificado conforme a ley, por lo que no se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

JNE
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Soloco
RESOLUCION Nº 271-2005-JNE Expediente Nº 118-2005 MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 Vistos, los Oficios Nºs. 028 y 091-2005-MDS/A remitidos por don MORDAZA Chuqui MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, comunicando la suspension de don MORDAZA Gongora MORDAZA en el cargo de regidor de dicho concejo, por encontrarse detenido por mandato judicial, y remitiendo el expediente municipal correspondiente; CONSIDERANDO: Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspension de autoridades ediles la declara el propio concejo municipal; siendo el mandato de detencion causal de suspension del ejercicio del cargo de regidor, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del referido articulo; Que segun el acta de sesion extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2005, de fojas 2, el Concejo Distrital de Soloco acordo suspender al regidor MORDAZA Gongora MORDAZA, mientras dure el mandato de detencion dictado en la Instruccion Nº 2005-0025-0101 que se le sigue ante el Juzgado Penal de Chachapoyas; encontrandose acreditada la situacion juridica del regidor suspendido con la MORDAZA certificada de la resolucion expedida el 8 de marzo de 2005 por la Sala Penal de Amazonas, que corre de fojas 8 a 9; Que el regidor suspendido debe ser reemplazado por el suplente de su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida en esta, con arreglo a lo previsto en el articulo 24º de la ley acotada; correspondiendo convocar provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuqui, candidata no proclamada de la lista del Partido Peru Posible que participo en las elecciones municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuqui, candidata no proclamada de la lista del Partido Peru Posible, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el periodo 2003 - 2006, mientras dure el mandato de detencion recaido en contra de don MORDAZA Gongora Gomez; debiendosele otorgar la credencial que la acredite en el cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16286

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