Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 882-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 093, 110, 114, 128, 131, 158, 303, 310 y 365-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 9702005-GAJ/RENIEC de fecha de 17 agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA KUMAZONO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEGREGORI DEGREGORI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ABAZOLO VINAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos MORDAZA citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA KUMAZONO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEGREGORI DEGREGORI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ABAZOLO VINAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA KUMAZONO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEGREGORI DEGREGORI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ABAZOLO VINAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE

MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16345 RESOLUCION JEFATURAL Nº 884-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1434-2005-GP/RENIEC, los Informes Nº 448, 449 y 450-2005-GP-SGDAC/ RENIEC y el Informe Nº 876-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones solicitaron, ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la emision de los Documentos de Identidad a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ALFONZO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, mediante el Infor me de Homologacion Monodactilar Nº 070-2005/GP/SGDAC/AP, el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 475/2005/GP/BG/RENIEC y el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 163-2005/ GP/SGDAC/PD, la unidad pericial respectiva, concluye que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ALFONZO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los Formularios de Identidad Nº 22054163, Nº 22081162 y Nº 21776772, mediante tramites de rectificacion; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALDAVE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y

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