Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesion de ruta Lima-Huancayo y viceversa, al haberse constatado que el vehiculo originalmente fue disenado y fabricado para el transporte de mercancias; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, senala que solo se pueden habilitar vehiculos, cuya estructura, chasis, diseno y construccion MORDAZA exclusivamente para omnibus y no hayan sido materia de modificacion; Que, las Resoluciones Directorales Nº 378-2003-MTC/ 15 del 31 de enero de 2003 y Nº 777-2002-MTC/15.18 del 2 de setiembre de 2002, fueron expedidas durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC por lo que no podian habilitarse vehiculos para brindar el servicio de transporte terrestre de pasajeros, cuya estructura MORDAZA sido objeto de modificacion; Que, conforme se verifica con los Certificados de Inspeccion Tecnica Estructural Nºs. 0323 y 000064 otorgados por el Instituto de Transporte & Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA y el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, respectivamente, los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UB-2198 y VG-5593 fueron originalmente disenados y construidos para el transporte de mercancias, por lo que debe declararse la nulidad de las referidas resoluciones, en el extremo que autorizan el incremento de flota vehicular de los mencionados vehiculos, al encontrarse incursas en la causal senalada en el numeral 1º del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 10º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos prescribe al ano contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en las Resoluciones Directorales Nº 378-2003-MTC/15 y Nº 777-2002-MTC/15.18, al haber transcurrido mas de un ano de haber quedado consentidas, solo procede demandar la nulidad en sede judicial; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 378-2003-MTC/15 y Nº 7772002-MTC/15.18, en el extremo que autorizan el incremento de flota vehicular con los omnibus de placas de rodaje Nºs. UB-2198 y VG-5593, a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.Ltda. y TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda., respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16319

Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. para participar en eventos de capacitacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 659-2005-MTC/02 MORDAZA, 22 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus nor mas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los ser vidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el diario oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Direccion General de Aeronautica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronauticas MORDAZA seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevencion de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronauticas en nuestro MORDAZA, materia que requiere de permanente capacitacion dada su alta especializacion; Que, en el PAN AM International Flight Academy de la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, se llevara a cabo el Entrenamiento de vuelo inicial en simulador del equipo Boeing 767, durante los dias 26 de setiembre al 9 de octubre de 2005, asi como el Entrenamiento de refresco en simulador del equipo Boeing 767, durante los dias 29 de setiembre al 9 de octubre de 2005; Que, mediante Informe Nº 0674-2005-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha designado al senor MORDAZA MORDAZA Lasheras, Subdirector de Operaciones, para participar en el Entrenamiento de vuelo inicial del equipo Boeing 767, y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Samolski Edery, Inspectores de Operaciones, para participar en el Entrenamiento de refresco en simulador del equipo Boeing 767, el cual les permitira adquirir los conocimientos necesarios para obtener y/o actualizar la habilitacion correspondiente en dicho equipo y encontrarse en capacidad de efectuar chequeos al personal de las empresas aereas certificadas

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