Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

Articulo 27º.- Difusion de Resultados Los resultados seran publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en su pagina web a las 72 horas de realizado el acto electoral. CAPITULO VI DE LA REVOCACION Articulo 28º.- Del acto de Revocacion La solicitud de revocacion de los Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por un minimo del 50% mas uno del numero de vecinos electores del respectivo subsector, segun el Padron Electoral de la MORDAZA votacion. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) dias calendario de iniciada la gestion de los delegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) dias calendario previo a la culminacion de su periodo. La Municipalidad convocara a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votacion aprobatoria de la mitad mas uno del numero de votos validamente emitidos y siempre que hayan asistido a sufragar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores correspondientes al Padron Electoral de la MORDAZA eleccion. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podra ser candidato al mismo cargo en los siguientes cinco (5) anos. TITULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS Articulo 29º.- Conformacion Las Juntas Vecinales estan conformadas por: a) El Comite de Delegados Vecinales. b) Los vecinos de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, agrupados en los subsectores delimitados geograficamente segun anexo 1. Articulo 30º.- Objetivos de las Juntas Vecinales a) Fomentar e impulsar la participacion vecinal. b) Recoger la problematica, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del subsector. c) Par ticipar en la elaboracion del presupuesto participativo en lo que les corresponda y proponer las prioridades de gasto e inversion del subsector. d) Colaborar en la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo municipal distrital. e) Colaborar, coordinar y proponer la mejora de los servicios municipales. f) Evaluar y canalizar, de ser el caso, las iniciativas de los vecinos relacionadas a eventos deportivos y culturales. g) Supervisar la prestacion de servicios publicos locales y la ejecucion de obras municipales. h) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPITULO II COMITE DE DELEGADOS VECINALES Articulo 31º.- Organo Representativo de la Junta Vecinal El organo representativo de cada Junta Vecinal esta constituido por el Comite de Delegados Vecinales, conforme se ha establecido en el Articulo 4º del Titulo I de la presente norma. Los miembros del Comite de Delegados Vecinales son elegidos democraticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el periodo de un (1) ano, comprendido desde el 1º de enero al 31 de diciembre, pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos. Articulo 32º.- Sesiones del Comite de Delegados Vecinales El Comite de Delegados Vecinales se reunira, como minimo, una vez al mes y sus decisiones son autonomas.

El quorum para la instalacion de las sesiones del Comite de Delegados Vecinales, requiere un minimo de tres (3) miembros. La convocatoria se efectuara a traves de cualquier medio que se considere idoneo, con la anticipacion que lo establezca el Comite de Delegados Vecinales. Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoria. Esta MORDAZA se logra con los votos que alcancen el numero entero inmediato superior a la mitad del total de los asistentes, siendo solidariamente responsables por su actuacion. Las decisiones de los representantes del Comite de Delegados Vecinales deben constar en el Libro de Actas correspondiente. Articulo 33º.- Funciones de los Miembros del Comite de Delegados Vecinales Los delegados vecinales deben cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales. Deben participar en las sesiones del Comite de Delegados Vecinales y en las Asambleas Vecinales; asimismo, podran participar en las sesiones del Concejo Municipal, con derecho a voz, conforme a la regulacion de la materia. Las funciones de los miembros del Comite de Delegados Vecinales son las siguientes: 1. Presidente: Presidir y dirigir la Junta Vecinal del subsector correspondiente y actuar como representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho publico o privado, con el ejercicio de las expresas facultades establecidas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias. Tendra a su cargo la convocatoria a las asambleas, pudiendo delegar en algun miembro del Comite de Delegados Vecinales dicha funcion. 2. Vicepresidente: Apoyar al Presidente en todas sus funciones y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza. 3. Secretario: Apoyar al Comite de Delegados Vecinales en el cumplimiento de sus objetivos. Sera responsable de mantener actualizado el acer vo documentario del Comite de Delegados Vecinales, el Libro de Actas de las Asambleas de Juntas Vecinales y de las sesiones del Comite de Delegados Vecinales; asi como el seguimiento de las coordinaciones y acciones encaminadas por el Comite de Delegados Vecinales frente a la Municipalidad, y ante las personas de derecho publico o privado. 4. Primer y MORDAZA Vocal: Participar y apoyar al Comite de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestion. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, reemplazaran a los miembros restantes siguiendo la prelacion establecida. CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Articulo 34º.- Asambleas Las Asambleas de las Juntas Vecinales seran ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se convocaran necesariamente tres veces al ano, una en cada uno de los tres cuatrimestres del ano, y tendran por objeto, el que el Comite de Delegados Vecinales recabe las preocupaciones y/o sugerencias de los vecinos tomadas en consenso, a fin de transmitirlas posteriormente al municipio, y a decision del Comite de Delegados Vecinales, informar su gestion administrativa ante las Juntas Vecinales. Las Asambleas Extraordinarias podran convocarse en la oportunidad que lo acuerde el Comite de Delegados Vecinales o lo solicite por escrito, como minimo, un veinte por ciento (20%) de vecinos del respectivo subsector acorde al ultimo Padron Electoral. Los temas a tratar seran de orden coyuntural y/o especifico a propuesta del convocante. El desarrollo de las Asambleas sera dirigido por el Presidente del Comite de Delegados Vecinales. La convocatoria se efectuara conforme lo establecido en el Articulo 35º del presente Reglamento. Articulo 35º.- Convocatoria a Asambleas La convocatoria para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias esta a cargo del Comite de Delegados Vecinales, debiendo notificarse a los miembros de las Juntas Vecinales en los plazos establecidos.

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