Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar el chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo METROLINER III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety de la MORDAZA de San MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 5 al 7 de diciembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 33162, 33163, 33164 y 33165, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2198-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Alvan Cabrejos, para realizar el chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo METROLINER III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety, en la MORDAZA de San MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, al personal aeronautico propuesto por la empresa LC Busre S.A.C., durante los dias 5 al 7 de diciembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2198-2006MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Alvan Cabrejos, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 5 al 7 de diciembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 33162, 33163, 33164 y 33165, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 440.00 30.25

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6349-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1035-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 noviembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 258-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 754-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 7 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante Oficio Nº "RE"(TRC) 3-0-BB/2223, de fecha 20 de diciembre de 2005, el Primer Secretario Director de Tramites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento y remite el Documento Nacional de Identidad Nº 10111647, presumiblemente falso, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se presento ante el Consulado del Peru en Nueva MORDAZA, cuando pretendia obtener un MORDAZA pasaporte, con la MORDAZA de dicho Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 002/2005/ GP/BG/RENIEC de fecha 4 de enero del 2006, el Perito en Biometria y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, determino lo siguiente: Que, el Documento Nacional de Identidad Nº 10111647 F con fecha de emision 18/FEB/2002 a nombre del ciudadano peruano: MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEONARDO: ES UN DOCUMENTO FALSIFICADO; por cuanto, no presenta los elementos de seguridad de los Documentos Nacionales de Identidad autenticos emitidos por el RENIEC; asi como la firma del funcionario del RENIEC que se encuentra registrada en el Documento Nacional de Identidad cuestionado Nº 10111647 F con fecha de emision 18 de febrero del 2006, es la reproduccion fotostatica de una firma autentica del funcionario del RENIEC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribia los DNIs. autenticos emitidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en consecuencia es una FIRMA FALSIFICADA;

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.

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