Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333983

Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado un documento presuntamente falso como si fuese legitimo, a fin de realizar, tramites Administrativos en el Consulado del Peru en Nueva MORDAZA, cuando pretendia obtener un MORDAZA Pasaporte; comportamiento tipificado como delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6263-9 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1036-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 022-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 703-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Libreta Electoral de siete digitos Nº 5305231, sustentando su identidad con Partida de Matrimonio Nº 66, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 9 de enero de 1949 en MORDAZA MORDAZA - Arequipa; con dicho documento, el 08 de noviembre de 1984, ante la Oficina del ex Registro

Electoral de MORDAZA, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 30831287, con la cual despues obtuvo el Documento Nacional de Identidad respectivo; Que, no obstante contar con un Documento Nacional de Identidad valido y vigente, el 20 de noviembre del 2001, la citada ciudadana indebidamente obtuvo la Inscripcion Nº 42083705, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 747, senalando como fecha y lugar de nacimiento el 27 de MORDAZA de 1950, en Tacna-Tacna-Tacna y declarando ser soltera; Que, asimismo con fecha 9 de octubre del 2003, nuevamente la misma ciudadana obtuvo una tercera Inscripcion Nº 43187261, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 1206, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 9 de febrero de 1953 en Tacna-TacnaTacna, y su estado civil soltera; Que, de los recaudos y con el Informe Dactiloscopico y Grafotecnico Nº 639/2005/GP/BG/RENIEC se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 30831287, indebidamente con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 42083705 y despues como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 43187261, verificandose que con estos ultimos nombres no existe registro de nacimiento en el lugar que declara haber nacido; Que, como consecuencia de estos hechos se dispuso mediante Resolucion Nº 400-2005-GP/SGDAC-RENIEC expedida por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 42083705 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Inscripcion Nº 43187261 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de datos falsos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la ciudadana identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien hizo llamarse tambien como MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6263-10

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