Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo
RESOLUCION CONASEV Nº 087-2006-EF/94.10 MORDAZA, 1 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 499-2006-EF/94.55 de fecha 23 de noviembre de 2006, de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, y el Oficio UIF-Peru Nº 847-2006/DE de fecha 24 de noviembre de 2006, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009 y la Ley Nº 28306, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), como una entidad con personeria juridica de derecho publico, encargada de la recepcion, analisis, tratamiento, evaluacion y transmision de informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, asi como de coadyuvar a la implementacion por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo; Que, de conformidad con la citada Ley y su Reglamento, se consideran como sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIF-Peru, entre otros, a las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades titulizadoras, las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociacion, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores y las empresas administradoras de fondos colectivos, asi como los demas sujetos obligados a informar conforme a las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo y que, de acuerdo a ley, se encuentren bajo la supervision y control de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2006JUS publicado el 25 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009 y la Ley Nº 28306, que establece y define el alcance del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo con que deben contar los sujetos obligados a informar a la UIF-Peru; Que, de conformidad con el mencionado Reglamento, el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo comprende las politicas y procedimientos que deben ser implementados por los sujetos obligados, principalmente, para la adecuada identificacion de los clientes y los trabajadores de los sujetos obligados, el conocimiento del MORDAZA, el registro de operaciones, la comunicacion de operaciones inusuales y/o sospechosas a la UIF-Peru, las acciones de control y supervision de dichos procedimientos, asi como la participacion del oficial de cumplimiento, la auditoria interna y la auditoria externa, como colaboradores del sistema de prevencion;

Que, de acuerdo con el articulo 17º del citado Reglamento, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados en coordinacion con la UIF-Peru, ejercer la funcion de control y supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo conforme a lo previsto en la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009 y la Ley Nº 28306, su Reglamento, y sus propios mecanismos de supervision; para lo cual se deben dictar las normas que resulten necesarias a fin de establecer requisitos y precisiones a los principios, obligaciones y demas alcances establecidos en la Ley y el Reglamento, considerando las caracteristicas particulares de cada uno de los sujetos obligados; Que, en tal sentido resulta necesario dictar las normas para la prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo aplicables a los sujetos obligados que se encuentran bajo el control y supervision de CONASEV; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia General, en coordinacion con la UIF-Peru y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y sus modificatorias, asi como por el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 018-2006JUS, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesion de fecha 27 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, las mismas que forman parte integrante de la presente resolucion y constan de treinta y cinco (35) articulos, (05) disposiciones complementarias transitorias y finales, y cuatro (04) anexos. Articulo Segundo.- Incorporar al Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, el Anexo XIX, cuyo texto es el siguiente: "Anexo XIX: De las infracciones comunes de las empresas bajo el ambito de supervision y control de CONASEV que se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), de los directores y gerentes, asi como del Oficial de Cumplimiento, Auditores Internos u otros funcionarios de control interno o quien haga sus veces, y Auditores Externos de dichos sujetos, de acuerdo con las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 1.- Graves 1.1 No comunicar dentro del plazo establecido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru) las operaciones sospechosas detectadas conforme a las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, asi como no presentar la informacion y/o documentacion solicitada para el sustento o ampliacion de dichas comunicaciones o presentarla incompleta. 1.2 No implementar el Registro de Operaciones, o no mantenerlo completo, actualizado, por el plazo, forma y contenido establecidos en las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 1.3 No contar con procedimientos necesarios para la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas de acuerdo con las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo o, contando con ellos, incumplir dichos procedimientos. 1.4 No contar con procedimientos necesarios que permitan obtener la informacion necesaria para

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