Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333991

caso se consideraran como una sola operacion. El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios, correspondientes al mes anterior a la operacion, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 10.2 El registro puede realizarse mediante sistemas manuales o informaticos y debera contener como minimo la informacion senalada en el articulo 7º del Reglamento. Asimismo, respecto de las personas naturales y/o juridicas que intervienen en la operacion, se debe registrar la identificacion de la persona que fisicamente realiza la operacion, asi como de la persona en nombre de quien se realiza la operacion y del beneficiario o destinatario de la misma, si lo hubiere. Para tales efectos, los sujetos obligados deberan utilizar el formulario que se incluye en el Anexo II de la presente MORDAZA, sin perjuicio de las adecuaciones, debidamente justificadas, que correspondan segun las caracteristicas especificas de cada sujeto obligado o, en su caso, de un formulario distinto, siempre y cuando cumplan con el contenido minimo aplicable. 10.3 Los registros de informacion con que cuenten los sujetos obligados sobre sus clientes y las operaciones que estos realizan, podran ser utilizados para efectos del Registro de Operaciones, siempre que MORDAZA debidamente adecuados a los requerimientos exigibles para el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo y contengan como minimo la informacion a que se refiere el articulo 7º del Reglamento. 10.4 Para efectos del Registro de Operaciones a que se refiere la presente MORDAZA, las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociacion, asi como las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deberan considerar, para dar cumplimiento con dicha obligacion, todas las operaciones o anotaciones que son, en la actualidad, objeto de sus registros. 10.5 En los casos que por las particulares caracteristicas de la operatividad de los sujetos obligados, se requiera modificar cualquier aspecto relacionado con el registro de operaciones, de conformidad con el numeral 9.8 del articulo 9 de la Ley, dicha modificacion debera ser aprobada por la Gerencia General de CONASEV, previa solicitud debidamente sustentada, e informe favorable de la UIF-Peru. Articulo 11º.- Conservacion y disponibilidad del registro 11.1 Los sujetos obligados deben mantener el registro de operaciones en forma precisa y completa a partir del dia en que se realizo la operacion y por un plazo de cinco (5) anos. Para tal efecto, se utilizaran medios informaticos, microfilmacion o medios similares que permitan su conservacion y facil recuperacion de la informacion contenida en el registro para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley, los mismos que tienen el caracter de confidencial de acuerdo con el articulo 12º de la Ley y el articulo 13º del Reglamento. 11.2 Los sujetos obligados deben mantener una MORDAZA de seguridad, la cual debera estar a disposicion de CONASEV, de la UIF-Peru y/o del Ministerio Publico, conforme a la Ley del MORDAZA de Valores y la normatividad vigente que resulte aplicable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas habiles de ser requerida, sin perjuicio de la facultad de CONASEV y/o de la UIF-Peru de solicitar esta informacion en un plazo menor, cuando lo consideren conveniente. Articulo 12º.- Clientes excluidos del registro 12.1 Los sujetos obligados, de conformidad con el articulo 9º del Reglamento y en base a su buen criterio, de acuerdo a la definicion del literal a) del articulo 2º de

la presente MORDAZA, asi como bajo su responsabilidad, pueden excluir a determinados clientes habituales del registro de operaciones, teniendo en cuenta sus perfiles de actividad, y que el conocimiento suficiente, actualizado y debidamente justificado que tengan de dichos clientes habituales les permita considerar que sus actividades son licitas, siempre y cuando cumplan como minimo con las siguientes condiciones: a) Ser residentes en el pais. b) No tener registrado antecedentes por operaciones sospechosas. c) Tener como minimo dos (2) anos como clientes habituales en el sistema correspondiente o en empresas de la misma naturaleza y un (1) ano en la empresa MORDAZA de ser excluidos del registro. 12.2 El Oficial de Cumplimiento debera realizar una evaluacion y revision de la licitud de las actividades de los clientes habituales de forma previa a la exclusion del registro de operaciones y, adicionalmente, en forma periodica, una vez excluidos de dicho registro. 12.3 Cuando se MORDAZA conocimiento que el cliente excluido del registro de operaciones se encuentra vinculado presuntamente a actividades de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, CONASEV evaluara el cumplimiento de las funciones del Oficial de Cumplimiento y la presunta comision del delito de Omision del Reporte de Operaciones Sospechosas. Articulo 13º.- Procedimientos para la exclusion del registro 13.1 Para el adecuado control y seguimiento de los clientes excluidos del registro de operaciones, los sujetos obligados deben implementar y aplicar los siguientes procedimientos, asi como otros que consideren necesarios: a) Disenar un formulario apropiado o registro informatico que permita documentar el MORDAZA de autorizacion y revision periodica de los criterios considerados para la exclusion de cada cliente, debiendo mantener un archivo centralizado del mismo, el cual estara a disposicion de CONASEV. b) Realizar una evaluacion previa individual de la exposicion y riesgo del perfil de actividad que presente cada cliente, teniendo en cuenta los fines descritos en las normas aplicables y dejar evidencia de ello en el formulario o registro MORDAZA senalado. La autorizacion debe incluir cuando menos dos (2) opiniones favorables e independientes, una de las cuales debe ser del personal encargado de contactarse directamente con el cliente. La relacion de clientes excluidos del registro debera contar adicionalmente con la aprobacion del Oficial de Cumplimiento. c) Por lo menos, dos veces al ano, efectuar una revision formal de la relacion de clientes excluidos del registro para verificar si los mismos continuan satisfaciendo los criterios aplicados para su exclusion, debiendo dejar evidencia y comentarios de ello en el formulario o registro correspondiente. 13.2 Los procedimientos MORDAZA senalados, asi como las politicas adoptadas por los sujetos obligados para la calificacion de los clientes excluidos del registro de operaciones deben incorporarse en el Manual. La relacion de clientes excluidos y la correspondiente justificacion deben estar a disposicion de CONASEV, conforme a la Ley del MORDAZA de Valores y la normatividad vigente que resulte aplicable, cuando asi lo requiera y en el plazo que se indique. CAPITULO III DE LA COMUNICACION DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Articulo 14º.sospechosas Reportes de operaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.