Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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sus propias normas conforme a la Ley, el Reglamento y la presente norma. Considerando las mismas caracteristicas, los sujetos obligados integrantes de un grupo economico podran contar con un mismo Manual. CAPITULO V DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA DE PREVENCION SUBCAPITULO I DEL CONTROL, SUPERVISION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PREVENCION Articulo 17º.- Acciones y Procedimientos de supervision 17.1 CONASEV, en coordinacion con la UIF-Peru, y a traves de sus Gerencias de Linea, realizara la labor de control y supervision de la implementacion y funcionamiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados efectuando, entre otras, las acciones de supervision senaladas en el numeral 17.3 del articulo 17º del Reglamento; solicitando la colaboracion de la UIF-Peru en los casos que lo considere conveniente. 17.2 CONASEV, considerando la importancia del caso, asi como la capacidad operativa con que disponga, podra realizar la supervision especifica de un sujeto obligado, a solicitud debidamente justificada de la UIFPeru. En estos casos, la supervision sera siempre con la participacion de la UIF- Peru. 17.3 CONASEV en los casos que realice acciones de supervision en los sujetos obligados conjuntamente con la UIF-Peru, determinara la oportunidad en que sera comunicado el informe que contiene los resultados de las acciones de supervision a la UIF-Peru y al Directorio del sujeto obligado, evaluando que no exista impedimento para su comunicacion. 17.4 CONASEV en los casos que realice acciones de supervision del sistema de prevencion y/o financiamiento del terrorismo sin la participacion de la UIF-Peru, comunicara de forma reservada a la UIF-Peru el inicio de la visita de inspeccion al sujeto obligado, determinando la oportunidad en que sera comunicado a la UIF-Peru y al Directorio del sujeto obligado el informe que contiene los resultados de las acciones de supervision, evaluando que no exista impedimento para su comunicacion. 17.5 CONASEV comunicara a la UIF-Peru los casos de presuncion de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo detectados en el ejercicio de sus funciones de supervision, adjuntando para tal efecto un informe de la Gerencia de Linea respectiva debidamente sustentado y previamente aprobado por el Directorio de CONASEV, sin perjuicio de que dichos hechos MORDAZA comunicados al Ministerio Publico. Lo dispuesto en este parrafo exceptua los casos en que se MORDAZA iniciado un procedimiento sancionador, en cuyo caso las Gerencias de Linea elevaran el mencionado informe para la evaluacion y aprobacion del Tribunal Administrativo de CONASEV como organo competente. 17.6 CONASEV comunicara a la UIF-Peru las sanciones impuestas a los sujetos obligados y a las personas y organos del sujeto obligado pasibles de sancion, por los casos de incumplimiento a la Ley, el Reglamento y la presente MORDAZA, dentro del plazo de diez (10) dias de consentida la resolucion que impone la sancion. Articulo 18º.- Colaboradores del sistema de prevencion 18.1 En el ejercicio de la labor de control y supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, CONASEV cuenta no

solo con sus propios mecanismos de supervision sino que, adicionalmente, cuenta con el apoyo del Oficial de Cumplimiento, de la auditoria interna y auditoria externa de los sujetos obligados. 18.2 Los informes a ser emitidos por el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos y los auditores externos, deben referirse a las actividades realizadas por los sujetos obligados respecto de las politicas y procedimientos adoptados para prevenir el MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, conforme al contenido minimo establecido para dichos informes en la presente norma. Articulo 19º.- Implementacion del sistema para detectar operaciones sospechosas El Directorio y Gerente General de los Sujetos Obligados a informar, o sus organos equivalentes, conforme al articulo 19º del Reglamento, seran responsables de implementar en las empresas que representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o financiamiento de terrorismo, asi como designar a dedicacion exclusiva a un Oficial de Cumplimiento que sera el responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento del sistema. SUBCAPITULO II DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Articulo 20º.- De la Designacion 20.1 Conforme a lo dispuesto por el literal a del numeral 10.2.1 del articulo 10º de la Ley y numeral 20.1 del articulo 20º del Reglamento, el Oficial de Cumplimiento es el funcionario a dedicacion exclusiva, designado por el Directorio y el Gerente General del sujeto obligado, responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo dentro del sujeto obligado. 20.2 El Oficial de Cumplimiento depende, jerarquicamente, dentro del organigrama funcional, directamente del Directorio u organo similar, goza de absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le corresponden de acuerdo a la Ley, el Reglamento y a la presente MORDAZA e informara periodicamente sobre su gestion al Presidente de Directorio, pudiendo coordinar aspectos cotidianos de su labor, temas logisticos o similares y ajenos al manejo de informacion sospechosa con el Gerente General del sujeto obligado. 20.3 Los sujetos obligados informaran a CONASEV y a la UIF-Peru la designacion del Oficial de Cumplimiento en el plazo MORDAZA de 15 dias calendarios a partir de la fecha de designacion, senalando como minimo la siguiente informacion: a) Nombre completo. b) Numero de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Cargo. e) Domicilio; y f) Datos de contacto. Asimismo, dicha informacion debera ser actualizada de acuerdo a los cambios que se produzcan y comunicadas dentro del mismo plazo establecido para la designacion. 20.4 En caso de designacion de un MORDAZA Oficial de Cumplimiento, esta debe ser comunicada a CONASEV y a la UIF-Peru, indicando las razones que justifican la nueva designacion. Salvo casos de fuerza mayor y en ningun caso por mas de treinta (30) dias calendario, el Oficial de Cumplimiento saliente debera permanecer en el cargo hasta la incorporacion del MORDAZA Oficial de Cumplimiento. Articulo 21º.- De la Garantia y Confidencialidad de identidad

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