Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

Las comunicaciones que efectuen los sujetos obligados deberan observar las garantias de confidencialidad y seguridad del caso a fin de proteger la reserva de identidad del Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con el numeral 2 del articulo 10-A de la Ley. Asimismo, CONASEV guardara reserva de dicha identidad en las comunicaciones de los informes que el Oficial de Cumplimiento se encuentra obligado a presentar. Articulo 22º.- Exclusion de la obligacion de designar un oficial de cumplimiento a dedicacion exclusiva 22.1 Los sujetos obligados que por sus caracteristicas especiales, referidos al tamano de su organizacion, complejidad o volumen de operaciones, no justifique designar un oficial de cumplimiento a dedicacion exclusiva, podran ser excluidos de dicha obligacion, y en dichos casos designaran a un funcionario con nivel de gerente como oficial de cumplimiento para desempenar las funciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la presente MORDAZA, adicionalmente a las labores que realiza en el sujeto obligado. 22.2 Para tal efecto, los sujetos obligados solicitaran a CONASEV la aprobacion de dicha designacion senalando, con el debido sustento, las caracteristicas especiales que la justifica. Asimismo, el funcionario designado para tal fin debera cumplir con todos los requisitos establecidos en el articulo 23º de la presente norma. 22.3 Sin perjuicio de lo senalado en los numerales anteriores, los siguientes sujetos obligados se encuentran excluidos de la obligacion de designar un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva, considerando el tamano de su organizacion, la escasa complejidad o volumen de sus operaciones, las caracteristicas particulares de su operatividad y/o las funciones que realiza: a) Bolsas de Valores. b) Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores. c) Otros sujetos obligados que CONASEV autorice de manera particular. 22.4 La exclusion de otros sujetos obligados de acuerdo al literal c) del numeral precedente, sera conferida mediante resolucion autoritativa de CONASEV, previa conformidad de la UIF-Peru. 22.5 La exclusion no impide que CONASEV, mediante resolucion motivada, modifique dicha disposicion, en caso se modifiquen las condiciones que sustentaron la exclusion. Articulo 23º.- Requisitos del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Ser designado por el Directorio y el Gerente General del sujeto obligado a informar, o sus organos equivalentes, y tener nivel gerencial. b) Depender jerarquicamente, dentro del Organigrama funcional, directamente del directorio del sujeto obligado a informar, para efectos del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. c) Contar con experiencia en labores de seguimiento y control de operaciones y/o cumplimiento normativo. d) Contar con experiencia suficiente en la actividad principal que desarrolla el sujeto obligado. e) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, entendiendose por este a todo funcionario que ejerza las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno del sujeto obligado, dentro los seis (6) ultimos meses anteriores a la designacion.

f) No haber sido declarado en quiebra, o condenado por comision de delitos dolosos o estar incurso en alguno de los impedimentos senalados en el articulo 365º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, a excepcion del inciso 2 del mencionado articulo, en los casos que no se requiera de un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva. g) Otros que establezca CONASEV. Articulo Corporativo 24º.Oficial de Cumplimiento

24.1 Cuando se trate de sujetos obligados que conforman un mismo grupo economico, el Directorio de dichas empresas podra designar una persona natural que se desempene como Oficial de Cumplimiento Corporativo, siempre que esta persona cumpla los requisitos senalados anteriormente para el ejercicio de la funcion de Oficial de Cumplimiento y cuente con la aprobacion de la Gerencia de Linea de CONASEV que tenga a su cargo la supervision del sujeto obligado y del Director Ejecutivo de la UIF-Peru. 24.2 A fin de tramitar la aprobacion de la designacion del Oficial de Cumplimiento Corporativo, en el caso de un sujeto obligado bajo supervision de CONASEV que forma parte de un grupo economico, la solicitud debera estar acompanada de los siguientes requisitos: a) Listado de empresas que conforman el grupo economico. Si esta informacion ya hubiere sido proporcionada con anterioridad a CONASEV, este requisito no sera exigible. b) MORDAZA del acta del Acuerdo de Directorio de cada uno de los sujetos obligados bajo supervision de CONASEV, mediante la cual se aprueba el nombramiento de la persona natural que ejercera las funciones de Oficial de Cumplimiento Corporativo del grupo economico. c) Documento que acredite que la persona propuesta como Oficial de Cumplimiento Corporativo se desempena como Gerente en alguna de las empresas del grupo economico. d) Declaracion Jurada de la persona natural propuesta como Oficial de Cumplimiento Corporativo, en la que indique que no ha sido declarada en quiebra, condenada por comision delitos dolosos, ni se encuentra incursa en alguno de los impedimentos precisados en el articulo 365º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Asimismo, debera declarar no ser ni haber sido el auditor interno de las empresas que conforman el grupo economico, entendiendose por este a todo funcionario que ejerza las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno de las empresas que conforman el grupo economico, dentro los seis (6) ultimos meses anteriores a la designacion. 24.3 Obtenida la aprobacion de CONASEV, el sujeto obligado debera acudir a la Direccion Ejecutiva de la UIF-Peru para los fines pertinentes. Asimismo, debera remitir a CONASEV una MORDAZA de la autorizacion que otorgue el Director Ejecutivo de la UIF-Peru, dentro del plazo de siete (07) dias contados a partir de notificada la mencionada autorizacion. Articulo 25º.Cumplimiento Funciones del Oficial de

25.1 Las funciones del Oficial de Cumplimiento son las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo.

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