Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334009

de San MORDAZA, segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Moyobamba. Registrese, comuniquese y publiquese.LILIANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 6364-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 169-2006/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 109-2006/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 591,36 m², ubicado en la parte alta del cerro Churucho a 1,6 Kms. al Este de la MORDAZA de Saposoa, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga y departamento de San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico el terreno de 591,36 m², ubicado en la parte alta del cerro Churucho a 1,6 Kms. al Este de la MORDAZA de Saposoa, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga y departamento de San MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 26 de junio de 2006, se constato que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografia ligeramente plana y suelo arcilloso con escaso afloramiento rocoso; Que, conforme al Certificado Catastral de fecha 11 de setiembre de 2006, emitido por la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, en el terreno submateria no se hallo inscripcion registral; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 591,36 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobado por Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley

Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 107-2003-EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0204-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 591,36 m², ubicado en la parte alta del cerro Churucho a 1,6 Kms. al Este de la MORDAZA de Saposoa, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Juanjui. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 6364-5

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicacion de precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral y referido al acceso registral de la denominacion completa o abreviada o razon social de una sociedad
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 110-2006-SUNARP/PT MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28º de la Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria modalidad no presencial del Vigesimoprimer Pleno del Tribunal Registral, realizado los dias 13 y 16 de octubre de 2006, entre otros acuerdos, se aprobo un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 33º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

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