Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333973

Publican relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion durante el ano 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2006-PRODUCE MORDAZA, 27 de noviembre del 2006 Vistos los Informes Nº 003-2005-PRODUCE/DNEPPDchi-kfv, Nº 316 y Nº 457-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchikfv de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 42.3 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca adicionado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, dispone que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General, procedera a verificar la informacion de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcacion declarada por los establecimientos industriales pesqueros y si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la Administracion y lo declarado por el armador pesquero, este debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º de este Reglamento, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General, determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y oficiara a la Autoridad Maritima a fin de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que se efectue el pago correspondiente;

Que el articulo 45º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el pago de derechos por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos es 0.116% UIT por tonelada metrica extraida para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto y 0.058% UIT por tonelada metrica extraida, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE de fecha 15 de MORDAZA de 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electronico-gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dicho servicio a traves de terceros, tienen la obligacion de informar diariamente, a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria (hoy Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion), segun el formato de declaracion jurada aprobado para tal efecto; asimismo se establecio el MORDAZA para la consolidacion mensual de la informacion, la remision, verificacion y conformidad del establecimiento industrial pesquero, asi como su MORDAZA a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0702003-PRODUCE de fecha 24 de febrero de 2003, se establecieron las normas y aprobo el formato de declaracion jurada mensual sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos para el ejercicio 2003, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 345-2003PRODUCE del 24 de setiembre de 2003, se aprobo el formato de declaracion jurada mensual correspondiente al ejercicio 2003, de aplicacion a partir de la liquidacion de los derechos de pesca correspondiente al mes de setiembre de 2003, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que modifica el articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves del oficio Nº 567-2004-PRODUCE/ DINSECOVI-DSVS de fecha 11 de marzo de 2004, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Direccion General, alcanza informacion concerniente a las descargas diarias de los recursos hidrobiologicos del ano 2003, provenientes de los reportes de pesaje electronico-gravimetrico de tolvas por embarcacion pesquera; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero segun los informes del Visto, ha procedido a verificar la informacion de la captura total declarada por los armadores en las declaraciones juradas de pago de derechos de pesca y el volumen total de la descarga por embarcacion declarada por los establecimientos industriales pesqueros correspondiente al ejercicio 2003, determinando que existen embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3%, por lo que es necesario establecer el procedimiento

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