Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

14.1 Los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Peru las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar que, segun su buen criterio de acuerdo a la definicion del literal a) del articulo 2º de la presente MORDAZA, MORDAZA consideradas sospechosas sin importar los montos involucrados, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de haberlas detectado. 14.2 Se considerara detectada una operacion sospechosa cuando, luego del analisis y evaluacion realizados por el Oficial de Cumplimiento se determine que una operacion identificada como inusual resulta ser sospechosa. 14.3 Los sujetos obligados deberan atender, en el plazo que les requieran, las solicitudes de informacion o de ampliacion de informacion de la UIF-Peru u otra autoridad competente, de conformidad con la Ley del MORDAZA de Valores y otras normas vigentes. En caso que por la magnitud y/o complejidad de la informacion solicitada se requiera contar con un plazo adicional para la MORDAZA de dicha informacion, los sujetos obligados podran solicitar dicho plazo a la autoridad competente que MORDAZA requerido la informacion, a fin de proveer la informacion lo mas pronto posible. 14.4 El Oficial de Cumplimiento debera dejar MORDAZA documental del analisis y evaluaciones realizadas para la calificacion de operaciones sospechosas, en el registro correspondiente. 14.5 El Anexo I denominado "Guia de Operaciones Inusuales o Sospechosas", contiene una relacion de senales de alerta que los sujetos obligados deben tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones sospechosas. Lo anterior no exime a los sujetos obligados de comunicar otras operaciones que consideren sospechosas de acuerdo con su sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 14.6 Lo expuesto en el numeral anterior es sin perjuicio de que CONASEV y la UIF-Peru puedan proporcionar criterios adicionales para la deteccion de operaciones sospechosas e inusuales, de acuerdo con lo senalado en el Reglamento. 14.7 La comunicacion de operaciones sospechosas tiene caracter confidencial y privado, de acuerdo al deber de reserva, entre los sujetos obligados y la UIF-Peru; conforme a lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley y en el articulo 13º del Reglamento. 14.8 Los sujetos obligados deberan contar con un documento de control de la numeracion de los reportes de operaciones sospechosas, denominado Registro de Operaciones Sospechosas, que contiene la fecha de realizacion de la operacion, MORDAZA de operacion, monto involucrado en la operacion, fecha de deteccion como inusual, fecha de deteccion como sospechosa, y fecha de comunicacion a la UIF-Peru. 14.9 Los sujetos obligados deberan contar con un documento de control de la numeracion de las operaciones calificadas como inusuales, denominado Registro de Operaciones Inusuales, que contiene la fecha de realizacion de la operacion, MORDAZA de operacion, monto involucrado en la operacion, fecha de deteccion de la operacion como inusual y criterios por no haber sido consideradas sospechosas. 14.10 La UIF-Peru debera remitir a CONASEV las estadisticas de operaciones sospechosas reportadas por cada uno de los sujetos obligados. Articulo 15º.- Contenido de los reportes 15.1 Los reportes de operaciones sospechosas deben contener la siguiente informacion minima: a) Identidad del cliente o clientes que intervienen en la operacion, indicando nombre completo, fecha de nacimiento, numero del documento de identidad,

nacionalidad, profesion u oficio, domicilio y telefono, en el caso de las personas naturales; asi como denominacion o razon social, numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), objeto social, domicilio, telefono y representante legal, en el caso de personas juridicas. Respecto del representante legal se debe incluir la informacion requerida para las personas naturales. b) Cuando intervengan terceras personas en la operacion se debe indicar los nombres completos de dichas personas y demas informacion con que se cuente de las mismas. c) Indicar si el cliente o clientes han realizado anteriormente una operacion sospechosa, senalando la documentacion con que se comunico a las autoridades competentes respecto de dicha operacion. d) Relacion y descripcion de las operaciones realizadas mencionando fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, cuentas vinculadas, lugar de realizacion y documentos sustentatorios que se adjuntan al reporte, tales como documentos utilizados para transferencias de fondos, estados de cuenta, MORDAZA de cheques, etc. e) Consideraciones que llevaron a calificar dichas operaciones como sospechosas; y, f) Demas informacion y documentacion que se considere relevante. 15.2 El Anexo III de la presente MORDAZA contiene el formulario que los sujetos obligados deben utilizar para el reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Peru. Sin perjuicio de las adecuaciones que podran realizar los sujetos obligados, siempre y cuando esten debidamente justificadas y que correspondan a las caracteristicas especificas de cada sujeto obligado. CAPITULO IV DEL MANUAL PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Articulo 16º.- Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo y su Contenido Minimo 16.1 El sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo debe estar plasmado en el Manual elaborado por los sujetos obligados, el cual contendra las politicas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, especificamente disenados para la prevencion y deteccion del MORDAZA de activos y/ o financiamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, el Reglamento, Ley del MORDAZA de Valores, Ley de Fondos de Inversion y Ley de Fondos Colectivos, asi como la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre la materia. 16.2 El Manual debe contener como minimo la informacion senalada en el Anexo IV de la presente norma. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados deben incorporar en el Manual, ademas de la "Guia de Operaciones Inusuales o Sospechosas" senalada en el Anexo I de la presente MORDAZA, una relacion de aquellas operaciones que por la naturaleza de su actividad economica consideren inusuales o pasibles de ser comunicadas a la UIF-Peru en caso MORDAZA sospechosas, y deben difundir esta relacion entre el personal encargado de la prevencion y/o deteccion de dichas operaciones. 16.3 El Manual debe ser aprobado por el Directorio de los sujetos obligados, ser permanentemente actualizado y encontrarse a disposicion de CONASEV y de la UIFPeru, cuando lo soliciten. 16.4 El Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo podra formar parte de otro manual o MORDAZA de similar naturaleza que rija en el sujeto obligado, siempre y cuando desarrolle

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