Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1037-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1038-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006

VISTOS: Los Oficios Nº 872-2006-GP/RENIEC, Nº 871-2006/ GP/RENIEC, Nº 873-2006-GP/RENIEC, los Informes Nº 000200-2006/SGPI/GP/RENIEC y Nº 000227-2006/ SGPI/GP/RENIEC, Nº 233-2006/SGPI/GP/RENIEC y Nº 000228-2006 y el Informe Nº 1027-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 22 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, se ha detectado que los ciudadanos MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron tramites de inscripcion en el Registro del Estado Civil y en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales para obtener o modificar datos del Documento Nacional de Identidad con informacion que no les corresponde, presentando como sustento documentacion falsa como partidas de nacimiento u otros, presuntamente emitidos por las respectivas Oficinas de Registros Civiles detalladas en los documentos del visto; Que, con fecha 2 de MORDAZA del ano 2005, la ciudadana MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08599778, mediante el Formulario de Tramite Nº 23813849 solicito rectificacion, a fin que, como fecha de su nacimiento se registre el 01 de noviembre de 1935; adjuntando como sustento, MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 301 del Libro de Nacimientos del ano 1935 presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Churcampa - Huancavelica; sin embargo, mediante el Oficio Nº 006-2006-MPCH/REC la Oficina de Registro de Estado Civil de la referida Municipalidad, remitio MORDAZA certificada de la Partida Nº 301 del Libro de Nacimientos del ano 1949, correspondiente a la referida ciudadana, en la que consta como fecha de su nacimiento el 01 de noviembre del ano 1949, por lo que se rechazo el tramite de rectificacion de la Inscripcion Nº 08599778 al verificarse que pretendio sustentarse con documentacion falsa; Que, con fecha 28 de octubre del ano 2005, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 45200308, mediante el Formulario de Tramite Nº 26150562, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentando su solicitud con una MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 285 del Libro de Nacimientos de 1987, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tocache; sin embargo, dicha Oficina remitio el Oficio Nº 39-OF-RR-CC-MPT-2006 con la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 367 del Libro de Nacimientos de 1987, cuyo titular es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desprendiendose de ello que el ciudadano pretendio obtener su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales mediante la MORDAZA de una certificacion de Partida de Nacimiento adulterada, habiendose rechazado dicha solicitud; Que, con fecha 20 de febrero del ano 2006, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Formulario de Tramite Nº 27042827, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentando su pretension con la Transcripcion de la Partida Nº 43 del Libro de Nacimientos de 1982, presuntamente emitida por la Municipalidad Distrital de

Los Informes Nºs. 000157, 000108 y 000110-2006/ SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000665-2006/GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse JIMMI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZHANG MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron tramites de inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas oficinas de registros civiles detallados en los documentos del visto; Que, realizada la verificacion de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitandose la comprobacion de dichos sustentos ante las oficinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que ciudadanos aun no identificados, quienes manifestaron llamarse JIMMI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZHANG MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legitimos ante el Registro, con el fin de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos, previstos y sancionados en los articulos 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6263-11

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