Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Acostambo, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, pero con sellos de la Alcaldia y la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Uchiza, por lo que se inicio MORDAZA investigatorio durante el cual se recibio el oficio Nº 10-06-RR-CC-MDA del Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, mediante el cual remiten MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 43 correspondiente al citado ciudadano, habiendose rechazado la solicitud del ciudadano; Que, con fecha 11 de enero del ano 2006, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 16432069, mediante el Formulario de Tramite Nº 00018034, solicito la Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de su hijo menor de edad, sustentando la solicitud con la Transcripcion de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 20 presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en la que se registra como fecha de nacimiento el 06 de enero de 1990; sin embargo, dicha Oficina remitio el Oficio Nº 024-2006-URECI/MPH con el Acta Nº 20 del Libro de Nacimientos de 1989, en la que se registra como fecha de nacimiento del referido menor el 24 de diciembre de 1989, desprendiendose de ello que el solicitante presento un documento falso a efectos de obtener irregularmente la Inscripcion de su hijo, por lo cual se rechazo la solicitud; Que, el 02 de diciembre del ano 2005, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44792065, identificandose con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Tramite Nº 26443023, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentando su pretension con la Transcripcion de la Partida de Nacimiento Nº 337, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por lo que durante el tramite investigatorio se recibio el Oficio Nº 043-2006-SG-MPT-RR-CC de la mencionada Oficina, con el que remitieron la MORDAZA certificada del Acta Nº 337 del Libro de Nacimientos del ano 1964 que difiere en los prenombres del ciudadano, desprendiendose de ello que presento un documento falsificado para obtener su inscripcion en el Registro; Que, el 15 de febrero del ano 2005, con el Formulario de Tramite Nº 23312366, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08849975, solicito rectificacion de su prenombre a fin de ser registrada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su solicitud con la Transcripcion del Acta de Nacimiento Nº 37 del ano 1954, presuntamente emitida por el Registro Civil del Concejo Distrital de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por lo que se inicio investigacion, en la que se recibio el Oficio Nº 003-2006-RR.CC.P.HI.A. de dicho Registro, mediante el que informaron que en dicho organo no se encuentra registrado el nacimiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, con Oficio Nº 0062006-MDU/RRCC de fecha 31 de enero del ano 2006, el mismo organo remitio MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 117 del Libro de Nacimientos del ano 1954 cuya titular es MORDAZA MORDAZA GARCIA; asimismo el Informe Grafotecnico Nº 028/2006/ BG/GP/RENIEC, concluyo que las firmas y sellos atribuidos al Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Paucas, que aparecen al anverso y reverso de la Transcripcion del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana, no provienen del MORDAZA grafico del mencionado registrador, es decir, se trata de un documento falsificado; Que, con fecha 6 de diciembre del ano 2005, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44770942, mediante el Formulario de

Tramite Nº 26003321, pretendio obtener inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, presentando la MORDAZA certificada de una Partida de Nacimiento signada con el Nº 274 del Libro de Nacimientos del ano 1962 presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, en la que se registra como fecha de nacimiento el 09 de febrero de 1962; sin embargo, durante el tramite investigatorio se recibio el Oficio Nº 006-2006-JRRCC/ MDCHB de dicha Oficina con la que se remitio la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano en la que se registra como su fecha de nacimiento el 09 de febrero de 1960, senalandose ademas que la firma del Jefe de Registros Civiles que aparece en el documento adjunto a la solicitud, no corresponde a la de dicho funcionario, desprendiendose de ello que se trata de un documento falsificado, por lo que se rechazo la solicitud; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haberse rechazado las solicitudes de inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales presentadas por los mencionados ciudadanos, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los citados ciudadanos, al haber presentado documentacion falsa en la forma de instrumento publico, con el objeto de obtener una inscripcion, que registre datos que no les corresponden, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documento, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
6263-12

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