Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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b) Verificar la aplicacion de las politicas y procedimientos implementados por los sujetos obligados para el conocimiento del cliente, conocimiento del MORDAZA, asi como los procedimientos necesarios para asegurar el nivel de integridad de los trabajadores, respecto de los cuales verificara ademas que se cumpla con recabar la informacion necesaria dentro del MORDAZA establecido en el Reglamento. c) Revisar periodicamente las evaluaciones realizadas sobre los clientes excluidos del registro de operaciones, asi como respecto de los procedimientos implementados para la exclusion de clientes del registro de operaciones. d) Verificar la adecuada conservacion y custodia de los documentos requeridos para la prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. e) Promover la definicion de estrategias del sujeto obligado para prevenir el MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. f) Tomar las acciones necesarias, para asegurar que el personal del sujeto obligado, considerando las funciones especificas de cada uno de ellos, cuente con el nivel de capacitacion apropiado que le permita detectar operaciones inusuales y/o sospechosas, asi como para la adecuada difusion del Codigo de Conducta y del Manual. g) Proponer senales de alerta para la prevencion del delito de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo a ser incorporadas en el Manual. h) Llevar un control de las operaciones comunicadas por el personal como inusuales. i) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrian ser calificadas como sospechosas. j) Elaborar los reportes de operaciones sospechosas para la UIF-Peru, en representacion del sujeto obligado. k) Ser el interlocutor de la UIF-Peru frente al sujeto obligado. l) Emitir informes semestrales sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado. m) Presentar Informes trimestrales sobre su gestion al Presidente de Directorio del sujeto obligado a informar. n) Las demas que MORDAZA necesarias para vigilar el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de prevencion y de deteccion de operaciones sospechosas. 25.2 Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Oficial de Cumplimiento debe elaborar un Programa Anual de Trabajo que debera ser aprobado por el Directorio del sujeto obligado para su oportuna aplicacion. Dicho programa debe senalar las actividades, metodologia y plazos para la ejecucion de las funciones MORDAZA descritas. 25.3 En los casos de sujetos obligados que no requieran de un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva y que por las caracteristicas particulares de su operatividad no se les sea de aplicacion alguna de las funciones referidas en el numeral precedente, podran presentar solicitud debidamente sustentada, para su aprobacion por la Gerencia General de CONASEV, previo informe favorable de la UIF-Peru. 25.4 En los casos que por las particulares caracteristicas de la operatividad de los sujetos obligados, se requiera modificar cualquier aspecto relacionado con el contenido minimo de los informes semestrales del oficial de cumplimiento, debera ser aprobado por la Gerencia General de CONASEV, previa solicitud, debidamente sustentada, e informe favorable de la UIF-Peru.

Articulo 26º.- Informes Trimestrales del Oficial de Cumplimiento 26.1 Los informes trimestrales que el Oficial de Cumplimiento debe presentar al Presidente del Directorio del sujeto obligado, respecto de su gestion, debera contener como minimo, referencia a toda accion realizada a fin de observar la vigilancia del cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, teniendo en consideracion cualquier precision o ampliacion que el Directorio del sujeto obligado le MORDAZA requerido de forma previa, asi como cualquier otra informacion de acuerdo a las particulares caracteristicas de cada sujeto obligado. Dichos informes estaran a disposicion de CONASEV cuando asi lo requiera. 26.2 Los informes trimestrales se deberan presentar al Presidente del Directorio del sujeto obligado a informar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre. Articulo 27º.- Primer Informe semestral del Oficial de Cumplimiento El informe del Oficial de Cumplimiento correspondiente al primer semestre del ano, debe contener como minimo, informacion relativa a: a) Detalle de si las funciones del Oficial de Cumplimiento se realizan a dedicacion exclusiva o no y si cuenta con personal de apoyo. b) Descripcion del tamano de la organizacion del sujeto obligado o del grupo economico, salvo que dicha informacion hubiere sido proporcionada con anterioridad a CONASEV. c) Descripcion de nuevas tipologias de operaciones sospechosas detectadas, en relacion con el informe anterior, en caso las hubiere, asi como las razones que motivaron dicha calificacion. d) Descripcion de procedimientos implementados para prevenir y controlar el MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, asi como la verificacion de la aplicacion de dichos procedimientos. e) Detalle de la verificacion que se ha realizado respecto de si se ha obtenido informacion necesaria de los clientes que permita un control de sus operaciones, asi como si se ha vigilado que dicha informacion ha sido actualizada. f) Detalle sobre la observancia del Manual. g) Descripcion del analisis de las operaciones inusuales detectadas. h) Estadisticas de operaciones inusuales detectadas por mes. i) Estadisticas de operaciones sospechosas reportadas por mes. j) Acciones correctivas tomadas en virtud de las observaciones de la auditoria interna, auditoria externa y CONASEV, si las hubiere. k) Sanciones aplicadas a los trabajadores durante el semestre debido a incumplimientos del sistema de prevencion, incluyendo informacion de los trabajadores involucrados. l) Declaracion, de ser el caso, de no haber detectado la realizacion de operaciones sospechosas. m) Otros aspectos importantes a criterio del Oficial de Cumplimiento. Articulo 28º.- MORDAZA informe semestral del Oficial de Cumplimiento 28.1 El informe del Oficial de Cumplimiento correspondiente al MORDAZA semestre del ano debe contener, ademas de lo senalado en el articulo precedente, una evaluacion anual sobre la adecuacion y el cumplimiento de las politicas y procedimientos del sujeto obligado, referidos como minimo a los siguientes aspectos: a) Conocimiento del cliente y del mercado. b) Declaracion de cumplimiento de la revision formal

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