Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

valores, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades titulizadoras, las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociacion, asi como las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, las empresas administradoras de fondos colectivos, y cualquier otro sujeto obligado a informar conforme a las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo y que, de acuerdo a ley, se encuentren bajo la supervision y control de CONASEV. 1.2. En los casos de sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion y sociedades titulizadoras, se consideran sujetos obligados con independencia de que estas administren patrimonios autonomos constituidos por oferta publica o privada. Articulo 2º.- Definiciones Los sujetos obligados deberan considerar las siguientes definiciones: a) Buen criterio: El discernimiento o juicio que se forma, por lo menos, a partir del conocimiento del cliente y del MORDAZA, de la experiencia, la capacitacion y el compromiso institucional de los trabajadores de los sujetos obligados a informar, para la prevencion del MORDAZA de activos. b) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. c) Dedicacion exclusiva: realizacion de funciones o responsabilidades exigidas al Oficial de Cumplimiento excluyendo el desempeno de cualquier otra funcion o cargo en el sujeto obligado o en otras empresas del grupo economico. d) Dias: Dias habiles. e) Financiamiento del Terrorismo: Delito tipificado en el literal f) del Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias. f) GAFI: Grupo de Accion Financiera Internacional. g) MORDAZA de Activos: Delitos tipificados en la Ley Penal contra el MORDAZA de Activos, Ley Nº 27765 y sus modificatorias. h) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009 y la Ley Nº 28306. i) Ley del MORDAZA de Valores: Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF. j) Ley de Fondos de Inversion: Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862. k) Ley de Fondos Colectivos: Decreto Ley Nº 21907, Decreto Ley Nº 22014, Ley Nº 27659; y sus modificatorias. l) Manual: Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. m) Operaciones sospechosas: Operaciones detectadas como inusuales, de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotacion inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, y que, en base a la informacion con que cuenta el sujeto obligado de su cliente, lo lleve a presumir que los fondos utilizados en esa operacion proceden de alguna actividad ilicita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento economico o licito aparente; y que podrian estar vinculados al MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. n) Operaciones inusuales: Operaciones cuya cuantia, caracteristicas particulares y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente o salen de

los parametros de normalidad vigente en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. n) Persona expuesta politicamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones publicas destacadas en los ultimos dos (2) anos, sea en territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interes publico. Incluye a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y el conyuge. o) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS y sus modificatorias. p) Sujetos Obligados: Empresas bajo el ambito de supervision y control de CONASEV que se consideran sujetos obligados a informar a la UIF-Peru, mencionadas en el articulo 1º de la presente norma. q) Vinculacion y grupo economico: Los conceptos definidos en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificado por la Resolucion CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10. Articulo 3º.- Finalidad y Alcances del sistema de prevencion 3.1 El sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo tiene por finalidad permitir a los sujetos obligados la deteccion de operaciones inusuales y la prevencion o deteccion oportuna de operaciones sospechosas, con el objeto de prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al publico MORDAZA utilizados con fines ilicitos, vinculados con el MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 3.2 El Directorio y el Gerente General, u organos equivalentes de los sujetos obligados, son responsables del cumplimiento de la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. Todas las areas, unidades o departamentos de los sujetos obligados a informar deben aplicar el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo de acuerdo con las funciones que cumplen dentro de su organizacion, debiendo tener presente para ello el Codigo de Conducta y Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo que para dicho efecto establezca el sujeto obligado de conformidad con la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre la materia. 3.3 Los sujetos obligados deben contar con un sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo conformado por politicas y procedimientos que les permita hacer frente a cualquier riesgo especifico asociado con las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia fisica de las partes, asi como contar con los diversos mecanismos establecidos en la Ley, el Reglamento, la Ley del MORDAZA de Valores, Ley de Fondos de Inversion y Ley de Fondos Colectivos, en lo que corresponda, asi como por la presente norma. 3.4 El sistema de prevencion cuenta no solo con sus propios mecanismos de supervision sino que estos son complementados con el apoyo del Oficial de Cumplimiento, de la auditoria interna, y de la auditoria externa del sujeto obligado, cumpliendo para ello con diversas obligaciones y exigencias establecidas en la Ley, el Reglamento, asi como por la presente norma. Articulo 4º.- Codigo de conducta 4.1 Los sujetos obligados deben elaborar un Codigo de Conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, el cual sera de observancia obligatoria por parte de todos los accionistas, directores, organos de control o administracion,

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