Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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cual debera ser entregado oportunamente al Oficial de Cumplimiento. Dicho Plan Anual debe considerar como minimo: a) Referencias a las tareas de evaluacion necesarias para cumplir con la funcion de verificar el cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, asi como para evaluar el diseno y adecuado funcionamiento de dicho sistema de prevencion. Para lo cual deberan poner mayor atencion en los siguientes aspectos: - Establecimiento de politicas y procedimientos que aseguren el adecuado conocimiento del cliente, asi como el conocimiento del mercado. - Existencia del Manual conforme a las disposiciones legales vigentes, asi como el alcance del cumplimiento del mismo. - Desarrollo de programas de capacitacion que abarque a todo el personal del sujeto obligado. - Nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, la presente MORDAZA y las demas disposiciones legales sobre la materia. - Implementacion del Registro de Operaciones conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, la presente MORDAZA y demas disposiciones legales sobre la materia. - Oportunidad de la comunicacion de operaciones sospechosas a la UIF-Peru, lo cual no implica acceso a informacion protegida por el deber de reserva previsto en el articulo 12º de la Ley y el numeral 13.1 del articulo 13º del Reglamento. - Evaluacion de los criterios aplicados por el Oficial de cumplimiento para no considerar sospechosa una determinada operacion. - Opinion respecto de la designacion del Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva o no, considerando el tamano de la organizacion, complejidad y volumen de operaciones, segun corresponda. - Otras acciones necesarias para el cumplimiento debido de sus funciones. b) Procedimientos y tecnicas de auditoria especificamente disenados con la finalidad de evaluar y verificar el cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo implementado por los sujetos obligados. c) Objetivos que se pretenden alcanzar en el mejoramiento del sistema de control interno especificamente para la evaluacion del cumplimiento del sistema de prevencion. d) Cronograma de tareas. Articulo 33º.- Contenido minimo del Informe de Auditoria Interna 33.1 Para la elaboracion del informe senalado en el articulo 30º de la presente MORDAZA, la Auditoria Interna o quien cumpla con las funciones de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del articulo 30 de la presente MORDAZA, debera considerar cuando menos los siguientes aspectos: a) Objetivo y descripcion del alcance de la evaluacion realizada. b) Base de evaluacion, especificando el periodo evaluado. c) Procedimientos y tecnicas de auditoria aplicados para la verificacion del cumplimiento del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo implementado en el sujeto obligado, asi como del cumplimiento de las normas sobre la materia. d) Descripcion de los resultados obtenidos en la verificacion del cumplimiento del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y/o financiamiento de terrorismo, especialmente las deficiencias observadas. e) Cumplimiento de las tareas programadas para el periodo respectivo, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria Especial.

f) Informar sobre las acciones tomadas por el sujeto obligado respecto de las observaciones y recomendaciones de las auditorias internas o externas. g) Conclusiones y Recomendaciones. 33.2 Cuando se trate de sujetos obligados que integran un mismo grupo economico, y cuenten con una Auditoria Interna dependiente de la matriz, esta podra realizar la labor de Auditoria Interna de dichos sujetos obligados siempre y cuando emita un informe diferenciado de cada uno de los sujetos obligados supervisados por CONASEV. Copias de los informes de Auditoria Interna se entregaran al Oficial de Cumplimiento Corporativo, a fin de que sea anexado y remitido con el informe semestral del oficial de cumplimiento. Articulo 34º.- Auditoria externa 34.1 Conforme a la Ley y al Reglamento, las auditorias externas deben emitir, a requerimiento de los sujetos obligados, un informe especial no complementario a los estados financieros auditados anuales, denominado Informe Independiente de Cumplimiento Anual, sobre la evaluacion y cumplimiento de las normas del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados. Dicha evaluacion no implica el acceso a la informacion protegida por el deber de reserva, previsto en el articulo 12º de la Ley y articulo 13º del Reglamento. 34.2 El Informe Independiente de Cumplimiento Anual debe ser realizado por una firma de auditoria externa distinta o, en su caso, por un equipo auditor completamente distinto del que emitio el dictamen de los estados financieros anuales del sujeto obligado. En este ultimo caso, el equipo auditor debe ser distinto del que realizo el examen de los estados financieros anuales durante los dos (2) ultimos anos. 34.4 Sin perjuicio de lo anterior, CONASEV, cuando lo considere necesario, de acuerdo con el numeral 22.4 del articulo 22º del Reglamento, podra solicitar al sujeto obligado la contratacion de auditorias externas para la realizacion de informes especiales independientes de cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo del sujeto obligado, denominado Informe Independiente de Cumplimiento Especial, adicional al Informe Independiente de Cumplimiento Anual. 34.5 El Informe Independiente de Cumplimiento Anual, asi como el Informe Independiente de Cumplimiento Especial que emitan las auditorias externas deberan ser sustentados, cuando CONASEV lo requiera, por los responsables de su emision sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberan evidenciar la labor de auditoria realizada y la conclusion a la que han llegado. Articulo 35º.Informe Cumplimiento Anual Independiente de

35.1 El Informe Independiente de Cumplimiento Anual, asi como el Informe Independiente de Cumplimiento Especial deben contener, como minimo, los resultados de la evaluacion de los aspectos senalados en el articulo 23º del Reglamento. Asimismo, debera contener las observaciones, recomendaciones, conclusiones y opiniones que se formulen sobre la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, y de cada uno de los aspectos evaluados. 35.2 Los sujetos obligados deberan presentar a CONASEV el Informe Independiente de Cumplimiento Anual sobre la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, , dentro del plazo regulado por CONASEV para la MORDAZA anual de los estados financieros auditados. Asimismo, las conclusiones del mencionado informe deberan ser presentados a la UIF-Peru dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de dicho informe.

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