Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

comercial, para facilitar la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas. 7.2 Los sujetos obligados deben desarrollar politicas y procedimientos destinados a obtener un conocimiento adecuado de la identidad de sus clientes, incluyendo la tramitacion de formularios a ser completados por los mismos. A tales efectos, se debe solicitar a los clientes la MORDAZA de documentos publicos o privados, conforme a la Ley y el Reglamento, con la finalidad de obtener la informacion indicada mas adelante, verificar la informacion proporcionada incluso MORDAZA de iniciar la relacion comercial y mantenerla actualizada. Asimismo, los sujetos obligados podran requerir a los clientes una Declaracion Jurada sobre el Origen de los Fondos, en aquellos casos que se considere necesario para los fines MORDAZA senalados. En tal sentido, se debera registrar y verificar por medios fehacientes, al menos, lo siguiente: En el caso de personas naturales: a) Nombres y apellidos. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Fecha de nacimiento. d) Capacidad legal e) Nacionalidad. f) Senas particulares. g) Domicilio. h) Ocupacion habitual, centro de trabajo y cargo. i) Cargo publico desempenado en los ultimos dos (2) anos, de ser el caso. En el caso de personas juridicas: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC). c) Objeto social. d) Directores y principales accionistas, considerando la informacion requerida para las personas naturales. e) Ubicacion de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. f) Representantes, considerando la informacion requerida en el caso de personas naturales; asi como verificar el otorgamiento de los poderes correspondientes. 7.3 Los sujetos obligados deberan procurar contar con informacion respecto de los ingresos mensuales promedio de sus clientes, asi como sobre el MORDAZA y caracteristicas de las operaciones usuales que realizan en el MORDAZA considerando informacion sobre montos, moneda, cuentas involucradas, lugares de realizacion, fechas, periodicidad y otra informacion que se considere relevante. Dicha informacion debera constar por escrito en formatos especificos que formaran parte del archivo individual de cada cliente. 7.4 Adicionalmente a la informacion senalada en los numerales anteriores, se debera tener en cuenta el MORDAZA de origen de los fondos involucrados (determinar si el MORDAZA cumple con los estandares minimos de conocimiento del cliente), MORDAZA de residencia, si se trata de una persona con influencia publica o politica, si es una persona expuesta politicamente (PEP), si las relaciones comerciales se van a realizar a traves de medios electronicos o similares y si la persona administra recursos publicos. 7.5 Las politicas y procedimientos que los sujetos obligados deben establecer a efectos de obtener un adecuado conocimiento de sus clientes, debe posibilitar determinar una clasificacion de sus clientes, considerando sus caracteristicas singulares o resaltantes de acuerdo a la informacion senalada anteriormente. En aquellos casos que, luego de obtenida y evaluada la informacion correspondiente, exista duda razonable sobre la aceptacion de una persona natural o juridica como cliente, la decision de aceptacion del cliente estara a cargo del gerente general del sujeto obligado. 7.6 Los procedimientos para la identificacion de clientes aplicados por un sujeto obligado con respecto

a un mismo cliente o un conjunto de clientes vinculados, no exime de responsabilidad a los demas sujetos obligados que pertenezcan al mismo grupo economico, de aplicar dichos procedimientos cuando establezcan relaciones comerciales con los referidos clientes. 7.7 Los sujetos obligados deben contar con sistemas de gestion de riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona expuesta politicamente (PEP), en cuyo caso debera identificarla como tal, en los formatos respectivos, asi como, se debera poner en conocimiento del gerente general del sujeto obligado inmediatamente despues de establecerse relaciones comerciales con esos clientes, llevandose una vigilancia permanente de la relacion comercial. Asimismo, los sujetos obligados deben procurar identificar al beneficiario final, adoptando las medidas razonables para ello. Articulo 8º.- Verificacion de la informacion 8.1 Para la verificacion de la informacion sobre la identificacion de los clientes, adicionalmente, los sujetos obligados procuraran realizar visitas a sus domicilios u oficinas, llevar a cabo entrevistas personales o realizar otros procedimientos que les permitan obtener seguridad de que sus clientes han sido debidamente identificados y alcanzar un conocimiento de sus clientes, debiendo dejar MORDAZA documental de ello en el archivo individual de cada cliente, y en la cual se indique el lugar, fecha y hora de los mismos, asi como sus resultados. Asimismo, los sujetos obligados deben tener en cuenta que la informacion proporcionada por sus clientes y que no les sea posible verificar, constituye una senal de alerta para la deteccion de operaciones sospechosas. 8.2 Para efectos de verificar la informacion, los sujetos obligados actuaran con la debida diligencia prestando mayor atencion en el caso que alguno de sus clientes muestre un patron de operaciones que no corresponde a su perfil o giro de negocio, o que se tenga conocimiento de que estan siendo investigados por MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o que estan vinculados con personas naturales o juridicas sujetas a investigacion o procesos judiciales relacionados con el MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, y en general debe tenerse en cuenta las senales de alerta detalladas en el Anexo I de la presente MORDAZA, en relacion a la guia de operaciones inusuales o sospechosas. Articulo 9º.- Conocimiento del MORDAZA El conocimiento del MORDAZA es un complemento del conocimiento del cliente, que permite a los sujetos obligados determinar los rangos dentro de los cuales se ubican las operaciones usuales que realizan sus clientes, segun las caracteristicas del mercado. De tal forma que los sujetos obligados esten en capacidad de detectar operaciones que salen de los perfiles de actividad de los clientes o de los parametros de normalidad vigente en el MORDAZA al que corresponden, comparando las operaciones realizadas por clientes con perfiles de actividad similares. CAPITULO II DEL REGISTRO DE OPERACIONES Articulo 10º.- Registro de Operaciones 10.1 Los sujetos obligados deben registrar las operaciones referidas en el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley, que sus clientes habituales u ocasionales realicen por importes iguales o superiores a diez mil dolares americanos (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, registraran las operaciones multiples que en su conjunto igualen o superen cincuenta mil dolares americanos (US$ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo

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