Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Publican relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion durante el ano 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2006-PRODUCE MORDAZA, 27 de noviembre del 2006 Visto los Informes Nºs. 431 y 458-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 42.3 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca adicionado por el articulo 2º del Decreto Supremo No. 025-2003-PRODUCE, dispone que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General, procedera a verificar la informacion de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcacion declarada por los establecimientos industriales pesqueros y si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la Administracion y lo declarado por el armador pesquero, este debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º de este Reglamento, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General, determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y oficiara a la Autoridad Maritima a fin de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que se efectue el pago correspondiente; Que el articulo 45º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el pago de derechos por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos es 0.116% UIT por tonelada metrica extraida para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto y 0.058% UIT por tonelada metrica extraida, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE de fecha 15 de MORDAZA de 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electronico-gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dicho servicio a traves de terceros, tienen la obligacion de informar diariamente, a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria (hoy Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion), segun el formato de declaracion jurada aprobado para tal efecto; asimismo se establecio el MORDAZA para la consolidacion mensual de la informacion, la remision,

verificacion y conformidad del establecimiento industrial pesquero, asi como su MORDAZA a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2004PRODUCE del 29 de enero de 2004, se establecieron las normas y aprobo el formato de declaracion jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos para el ejercicio 2004, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a traves del Oficio Nº 2619-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI de fecha 3 de octubre de 2006, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, alcanza informacion concerniente a las descargas diarias de los recursos hidrobiologicos del ano 2004, provenientes de los reportes de pesaje electronico-gravimetrico de tolvas por embarcacion pesquera; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero segun los informes del Visto, ha procedido a verificar la informacion de la captura total declarada por los armadores en las declaraciones juradas de pago de derechos de pesca y el volumen total de la descarga por embarcacion declarada por los establecimientos industriales pesqueros correspondiente al ejercicio 2004, determinando que existen embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3%, por lo que es necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir para que dichos armadores pesqueros cumplan con las disposiciones respecto a las toneladas descargadas no declaradas y procedan a efectuar el pago por la diferencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 031-2004-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion con la informacion de los establecimientos industriales pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al ejercicio 2004, relacion que se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion Ministerial, para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia 0.232% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto y 0.116% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Articulo 3º.- Vencido el plazo establecido en el articulo 2º de la presente Resolucion, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Resolucion Directoral procedera a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direccion General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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