Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2006 (04/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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representantes autorizados y en general por todo el personal del sujeto obligado. 4.2 El Codigo de Conducta referido en el numeral precedente debe ser aprobado por el Directorio del sujeto obligado y debe resaltar el caracter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, estableciendo normas de conducta que rijan con caracter general las acciones realizadas por todo el personal del sujeto obligado en esta materia. 4.3 El Codigo de Conducta debe senalar que cualquier incumplimiento al sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo se considerara falta muy grave, grave o leve, lo cual sera determinado previamente por los sujetos obligados segun el MORDAZA de falta de que se trate, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones y procedimientos determinados por los sujetos obligados. Las sanciones que se impongan deberan registrarse en los archivos personales que correspondan. 4.4 Los sujetos obligados deben realizar una adecuada difusion interna de su Codigo de Conducta, asegurandose de que todas las personas senaladas en el numeral 4.1 precedente adquieran conocimiento del mismo, asi como de su observancia obligatoria, dejandose MORDAZA de ello en sus archivos personales. Asimismo, deberan requerir la suscripcion de un documento mediante el cual dichas personas asuman el compromiso de cumplir con lo establecido en el Codigo de Conducta, en el ejercicio de sus funciones. Dicho documento debera ser registrado en sus archivos personales. 4.5 El codigo de conducta podra formar parte de las normas internas de conducta que rijan en los sujetos obligados o de otro codigo, manual o reglamento de similar naturaleza, siempre y cuando el codigo de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo desarrolle sus propias normas, de acuerdo a la normativa que lo rige. Considerando las mismas caracteristicas, los sujetos obligados integrantes de un grupo economico podran contar con un mismo Codigo de Conducta. 4.6 El Directorio de los sujetos obligados debera designar a una o mas personas responsables de evaluar las transgresiones al Codigo de Conducta, asi como decidir y aplicar las sanciones correspondientes. En aquellos casos que los sujetos obligados cuenten con personas designadas para efectos similares, estas podran desempenar dichas responsabilidades. Las sanciones impuestas deberan ser comunicadas a CONASEV dentro del plazo de cinco (5) dias de adoptadas. Articulo 5º.- Programas de capacitacion 5.1 Los sujetos obligados deben desarrollar un programa de capacitacion anual con el fin de instruir a sus trabajadores sobre las normas vigentes en materia de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, asi como respecto de las politicas, mecanismos y procedimientos establecidos por los mismos sujetos obligados. 5.2 El programa de capacitacion requiere que, por lo menos una vez al ano se realice un programa que comprenda a todo el personal del sujeto obligado a fin de instruirlo sobre la normativa vigente, las modificaciones que pudieran haberse incorporado en el sistema de prevencion, sobre las senales de alerta para detectar operaciones sospechosas, las tipologias de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo detectadas en el sujeto obligado o en otras empresas, y otros aspectos que considere relevantes el Oficial de Cumplimiento. 5.3 Los trabajadores que tengan contacto directo con los clientes, considerando las caracteristicas particulares de la labor que desempenen, requieren de mayor capacitacion, por lo menos, dos (2) veces al ano, de

acuerdo con los productos y/o servicios ofrecidos por los sujetos obligados. 5.4 Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el MORDAZA personal de los sujetos obligados debera ser informado sobre los alcances del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, de acuerdo con las funciones que les correspondan, a mas tardar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de ingreso; lo que debera realizarse en coordinacion con el Oficial de Cumplimiento. 5.5 Los programas de capacitacion deben ser constantemente revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de evaluar su desarrollo y efectividad, asi como adoptar las mejoras que se consideren pertinentes; lo que debera ser comunicado al Directorio y al Gerente General de los sujetos obligados, o sus organos equivalentes, a efectos de que estos realicen las precisiones que consideren pertinentes. TITULO II DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPITULO I DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MORDAZA Articulo 6º.- Clientes 6.1 Son clientes todas las personas naturales y juridicas con las que se inicia o mantiene relaciones comerciales para la prestacion de algun servicio o el suministro de cualquier producto propio del MORDAZA de valores o del sistema de fondos colectivos de conformidad con la Ley del MORDAZA de Valores, Ley de Fondos de Inversion, Ley de Fondos Colectivos, asi como con las disposiciones emitidas por CONASEV y demas normas pertinentes, segun corresponda. La Ley, el Reglamento, la Ley del MORDAZA de Valores, la Ley de Fondos de Inversion y la Ley de Fondos Colectivos, en lo que corresponda, asi como la presente MORDAZA, son aplicables a todos los clientes de los sujetos obligados, MORDAZA estos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. 6.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos de las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociacion y en el caso de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, para efectos del conocimiento del cliente y del MORDAZA, se entendera por clientes a las sociedades agentes de bolsa. 6.3 El sistema de prevencion debera contener procedimientos que permitan adquirir el conocimiento suficiente y actualizado de los clientes, asi como incluir aquellos que permitan y faciliten el adecuado seguimiento de las operaciones comerciales realizadas por clientes que MORDAZA personas expuestas politicamente (PEP's) u otros clientes que a criterio de los sujetos obligados, y en razon a su perfil, podrian estar mas expuestos al MORDAZA de activos. 6.4 Se considerara como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, asi como al beneficiario de las operaciones comerciales o servicios solicitados a los sujetos obligados, de ser el caso. Asimismo, al vendedor y al comprador, al reportante y al reportado en las operaciones bursatiles. Tambien se considerara cliente a la persona a nombre de la cual figurara el bien y/o servicio adquirido a traves del sistema de fondos colectivos. Articulo 7º.- Conocimiento del cliente 7.1 El conocimiento de los clientes requiere de su adecuada identificacion, definir sus perfiles de actividad y determinar el proposito y la naturaleza de la relacion

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