Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

Vistos: el Informe Tecnico Nº 003-2007-PRODUCE/ DVI/DGI de la Direccion General de Industria del Viceministerio de Industria; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, se creo la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, la misma que debia implementarse a traves del uso de medios electronicos para la obtencion de los permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado para la realizacion de las operaciones de importacion y exportacion de mercancias; Que, el articulo 2º del referido Decreto Supremo, dispuso la creacion de una Comision Multisectorial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla unica de Comercio Exterior, la cual estaria conformada entre otros, por un representante Titular y uno Alterno del Ministerio de la Produccion, los mismos que deberan ser designados mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 3º del Decreto Supremo en mencion; Que, mediante el Informe Tecnico de visto, la Direccion General de Industria recomienda designar a los senores MORDAZA Spitzer MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, como representante Titular y Alterno del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla unica de Comercio Exterior; Que, respecto a la designacion solicitada, el inciso g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es funcion del Ministro de la Produccion designar y/o remover a los Titulares de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comision, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; asi como, supervisar sus actividades; Que, en atencion a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administracion que formalice la designacion propuesta; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a los senores MORDAZA SPITZER MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla unica de Comercio Exterior. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 26587-3

y 12 de MORDAZA de 2005, Nº 05023003 de fecha 26 de MORDAZA de 2005 y Nº 00024189 de fecha 12 de MORDAZA, 16 de MORDAZA y 13 de octubre del 2006, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge MORDAZA LLONTOP de BERNAL. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de esta Ley cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establece el procedimiento y requisitos para que los armadores cuyas embarcaciones esten comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, obtengan permiso de pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 3 de febrero de 2004, se suspendio el tramite de la solicitud del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI FE EN CRISTO Nº 3" ( ex FYLBER), presentada por el senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge MORDAZA LLONTOP de MORDAZA, hasta que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas resuelva definitivamente el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Capitania de Puerto de Chimbote Nº 001-03R de fecha 11 de marzo de 2003; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan que se levante la suspension del tramite de la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI FE EN CRISTO Nº 3" de matricula Nº PL-20298CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y se les otorgue el permiso de pesca solicitado, al haberse desistido de su solicitud de permiso de pesca en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que se encuentran imposibilitados de presentar las boletas de descarga emitidas por la empresa comercializadora de materia prima, conforme lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por perdida de las mismas durante la ocurrencia del Fenomeno "El Nino" en 1998 y, al haberse

Dejan sin efecto resolucion y declara improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por personas naturales para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de diciembre del 2006 Vistos los escritos con Registro Nº 071 de fechas 9 de enero y 17 de febrero de 2003 de la Direccion Regional de Pesqueria - La MORDAZA, Nº 01803003 de fechas 31 de enero

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