Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Es de oficio o inopinada cuando se toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constituidos como infraciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por el interesado o un tercero mediante la MORDAZA de una denuncia o queja. Articulo 11°.- Notificacion de infraccion Detectada una o varias infracciones, el inspector tecnico de la Oficina de Defensa Civil, emitira la respectiva notificacion de infraccion, determinando las disposiciones correctivas y el plazo otorgado para su cumplimiento. El original de la notificacion debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el inspector dejara MORDAZA del hecho en la notificacion, haciendo mencion de la hora en que volvera al dia habil siguiente. En caso de que el infractor se negara a recibir o firmar la notificacion en la MORDAZA visita el inspector dejara MORDAZA de ello en un acta y procedera a pegar la notificacion de infraccion en la MORDAZA de entrada o fachada del inmueble. La notificacion de infraccion no implica la aplicacion de la sancion. Articulo 12°.- Requisitos de la Notificacion de Infraccion La Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Identificacion del dueno y/o conductor del local o predio de ser (posible), el nombre de la persona que recibio al inspector, nombre del establecimiento, nombre o razon social del presunto infractor y domicilio de este. b) El codigo y la descripcion abreviada de la inspeccion o infracciones detectadas o la MORDAZA tecnica infringida. c) El lugar, la hora y la fecha en que se realizo la inspeccion. d) El nombre. DNI./ CE y firma del inspector tecnico correspondiente e) Motivo de la inspeccion: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. f) Indicacion de las disposiciones correctivas y del plazo para su cumplimiento Articulo 13°.- Imposicion de la Sancion Si el infractor no hubiese cumplido con las disposiciones correctivas dentro del plazo otorgado para su cumplimiento, el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, emitira una resolucion en la que impondra la sancion correspondiente. La resolucion de Sancion se expedira previo informe del inspector interviniente. De considerarse improcedente la aplicacion de sancion, asi lo expresara la resolucion debidamente fundamentada, disponiendose el archivo del expediente. Articulo 14° Requisitos de la Resolucion de Sancion a) Numeracion de la resolucion seguida de las siglas del organo que la emite. b) Indicacion del lugar y fecha en que se expide la Resolucion. c) Indicacion de la Autoridad que la emite. d) Nombre completo del infractor o razon social y denominacion de ser el caso. e) Direccion domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso. f) Numero de la Notificacion de infraccion que la origino, indicando el codigo y descripcion o i nfracciones o la MORDAZA tecnica violada y la fecha de su deteccion. g) La relacion correlativa de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decision, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho.

h) La expresion MORDAZA y precisa de las sanciones que la inpongan, asi como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicacion de los organos encargados de dar cumplimiento a la Resolucion de Sancion. j) La suscripcion de la Autoridad que la emite. Articulo 15°.- Notificacion de Resolucion de Sancion La resolucion de Sancion sera notificada una vez emitida, siguiendose el procedimiento establecido en el Articulo 11° de la presente Ordenanza, Las medidas complementarias podran ejecutarse al dia siguente de realizada la notificacion de la Resolucion de sancion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCION DE SANCIONES Articulo 16º.- La ejecucion de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, a excepcion del cierre inmediato, sera de competencia de la Unidad de Ejecucion Coactiva, quien recibira apoyo de los organos a quienes se les hubiera encargado el cumplimiento de la Resolucion de sancion. Articulo 17°.- Plazo de Cancelacion de Multas El plazo para cancelar la multa no podra exeder a quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva Resolucion de sancion. Una vez notificada, transcurrido el plazo para el pago de la multa, sin que el infractor la hubiera pagado, la Oficina de Defensa Civil remitira la resolucion de sancion a la Unidad de Ejecucion Coactiva, quien se encargara de la ejecucion forzosa. En este caso, constituye titulo de ejecucion la resolucion de sancion. Articulo 18°.- Suspension de la Ejecucion de Sanciones La interposicion de los medios impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 19°.- La interposicion de los Recursos Impugnativos se rigen por los Articulos 208° y 209° de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. La via Administrativa se agota con el recurso de Apelacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el anexo 01, Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Las disposiciones que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando cumplase. registrese, comuniquese, publiquese y

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