Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

Que, en ese sentido, la propuesta del postor LATINA se tuvo por no presentada, al no cumplir con subsanar la observacion para la que se le otorgo el plazo MORDAZA indicado, disponiendose la devolucion de su propuesta economica, la misma que a solicitud del representante del aludido postor, quedo en custodia de la notaria que certifico el acto hasta el consentimiento de la Buena Pro, manifestando ademas su disconformidad con la decision del Comite porque vulnera el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, luego de la evaluacion de las propuestas economicas se otorgo la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-2006-VAAE/B/01 al postor MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros (en adelante RIMAC) en los items 1 y 2, por el monto total de US $ 619,382.19 y US $ 315,000.00 dolares americanos, respectivamente; Que, con fecha 30 de enero de 2007, el postor LATINA interpone recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de rechazar su propuesta tecnica dentro del MORDAZA de seleccion, pretendiendo que se reformule dicha decision, por contravenir lo dispuesto en el articulo 125º del RLCE, senalando que el Comite Especial debio otorgar un plazo de dos dias como MORDAZA, para que estos defectos MORDAZA subsanados, el cual debio computarse desde el dia siguiente de notificado el acto, es decir desde el 23 de enero de 2007; Que, mediante Oficio Nº 107 VAAE/B/01/LOG/CA de fecha 1 de febrero de 2007 se corrio traslado al postor MORDAZA del recurso de apelacion MORDAZA referido, y con fecha 6 de febrero de 2007, MORDAZA absuelve el traslado conferido por el Comite Especial, solicitando se declare improcedente el recurso de apelacion interpuesto por LATINA en tanto el plazo otorgado por el Comite Especial para que dicho postor subsane su propuesta es proporcional y razonable, tomando en cuenta la omision incurrida y sobretodo que el Comite Especial debia otorgar la Buena Pro a las 18.00 horas del mismo 22 de enero de 2007; Que, habiendose cumplido el plazo para la interposicion del recurso de apelacion, asi como para la absolucion de traslado del mismo, conforme a los articulos 153º y 158º numeral 2) del RLCAE, corresponde a la autoridad administrativa que resuelve pronunciarse sobre el fondo, en concordancia con el numeral 4) del precitado articulo 158º; Que, respecto de la decision del Comite Especial cuestionada por el postor LATINA, el primer parrafo del articulo 125º del RLCAE senala que "si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde el dia siguiente de la notificacion, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto"; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º de las Bases Integradas: "La documentacion que contiene la propuesta, incluidas las declaraciones juradas, no tendra enmendadura o correccion alguna y estara debidamente foliada, sellada, rubricada en todas las hojas y firmada en la MORDAZA pagina (...) Asimismo, de no haberse MORDAZA, rubricado o firmado algun documento o presentado su traduccion, el representante del postor acreditado de acuerdo al articulo 122º del Reglamento, podra subsanar tales omisiones dentro del plazo que senale el Comite Especial, de conformidad con el articulo 125º del Reglamento..."; Que, resulta pertinente senalar que, la MORDAZA de propuestas, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se encontraban programadas con fecha 22 de enero de 2007, a horas 09.00, 11.00 y 18.00, respectivamente, conforme al Calendario previsto en las Bases Integradas, y en concordancia con el primer parrafo del articulo 127º del RLCAE; Que, en ese sentido, el Comite Especial al advertir la falta de firma del representante legal del postor LATINA,

en el folio 21 de su propuesta, concedio el plazo de dos horas para la subsanacion de su propuesta, considerando lo senalado en el parrafo precedente y al MORDAZA del articulo 125º del RLCAE; entendiendose que el plazo de dos (2) dias contemplado en dicho articulo es MORDAZA, no minimo; Que, de acuerdo al acta de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres propuesta tecnica, al postor LATINA se le concedio el referido plazo para que su representante legal se acerque al mismo lugar a firmar el referido folio, no consignandose observacion alguna por parte del postor al plazo y la forma otorgada para la subsanacion; no obstante, a las 11.50 horas se pretendio sustituir el folio 21 con un documento que se presentaba para tal efecto, el cual estaba firmado por el representante legal consignado en la propuesta, documento que cabe acotar no se adjunta al recurso de apelacion bajo analisis; sin haberse dejado MORDAZA en acta, que otro representante de la empresa se MORDAZA hecho presente para colocar su rubrica en dicho folio 21, tal como pretende argumentar el postor LATINA en su recurso de apelacion, lo cual de haber sucedido hubiese permitido la subsanacion requerida y por tanto la admision de su propuesta tecnica; Que, en cumplimiento de lo senalado en el articulo 30 de las Bases Integradas, el Comite Especial dejo MORDAZA en el acta de apertura de sobres propuesta economica y otorgamiento de Buena Pro que, el postor LATINA no cumplio con subsanar la observacion para la que se le concedio plazo y por tanto, su propuesta se tiene por no presentada; Que, en consecuencia, en atencion a lo precedentemente senalado y al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 160º numeral 1) del RLCAE, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor LATINA, en tanto el acto impugnado se ajusta a las Bases, a la LCAE y RLCAE y demas normas conexas o complementarias; De conformidad con lo establecido en los articulos 54º y 55º de la LCAE, y los articulos 125º, 127º, 149º, 153º, 158º numerales 2) y 4), y 160º numeral 1) del RLCAE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la decision del Comite Especial de rechazar su propuesta tecnica en el MORDAZA de seleccion por Concurso Publico Nº 0042006 VAAE/B/01- Primera Convocatoria "Contratacion Conjunta de Cobertura de Seguros Maritimos del Pliego 026: Defensa", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, y la notificacion a los interesados via correo electronico, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 26713-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-34
DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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