Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el informe del visto incide en el contenido del Art. 141º del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM, sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de: Situacion de desabastecimiento inminente, que en su 2do. paragrafo dice: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion..." Que, la obra: Red primaria 13.2 KV- Hircahuain, no se puede ejecutar desde el mes de octubre del 2006 y hay reclamo generalizado de la poblacion por dicho motivo; MORDAZA si el MORDAZA de seleccion aperturado en su momento, ha sido declarado nulo, y el Concejo Municipal se ha reservado la toma de decisiones, por los danos y perjuicios emergentes; ya que se corre el riesgo de perder el monto de dinero destinado la citada obra, por inaccion oportuna del Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Que, en tal sentido el informe legal Nº 019-2007-MDPL/ AJ, se ha pronunciado que el Concejo Municipal, mediante Acuerdo expreso, exonere del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente y URGENCIA DE SERVICIOS U OBRAS, que es actual y urgente, a fin de que la contratacion se haga con una empresa juridica constructora que reuna con todos los requisitos de ley para la ejecucion de la obra Red Primaria 13.2 KV- Hircahuain; por un valor referencial de S/. 66,152.04 nuevos soles, que sera abonado con recursos del CANON; contratacion que debera tener caracter de definitivo, por no ser admisible MORDAZA MORDAZA de seleccion y que para ello el Comite de Contrataciones y Adquisiciones debe ejecutar el Acuerdo que se emita conforme a los Arts. 148º del Dec. Supremo 084-2004-PCM; y el Art. 21º del Dec. Supremo N° 0832004-PCM. Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, sometido a debate; previa las deliberaciones del caso; la votacion de estilo por UNANIMIDAD del pleno de regidores. SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 0192007-MDPL/AJ, en todo su contenido, para los fines de Ley. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente por necesidad de servicios, para la ejecucion de la obra: "Sistema de utilizacion, distribucion primaria 13.2 KVHircahuain", la contratacion con una empresa juridica responsable en el rubro; hasta un valor referencial de S/. 66,152.04 nuevos soles; contratacion que debe tener el caracter de definitivo, sin lugar a MORDAZA MORDAZA de seleccion, que debera abonarse con recursos del CANON y FONCOMUN. Articulo Tercero.- Remitir el Acuerdo de Concejo Municipal que se emite y el informe legal que lo sustenta, a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, dentro de los 10 dias habiles a su emision para los fines de ley. Articulo Cuarto.- Se ordena la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles a su emision, para los fines de ley. Articulo Quinto.- La ejecucion del presente Acuerdo tendra a su cargo el Comite de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y debera sujetarse a lo que dispone el Art. 148º

del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM y Dec. Supremo N° 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese, archivese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 26204-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales granulados para obras de mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0065-2007-MDPL Pueblo Libre, 31 de enero del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 31 de enero del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 020-2007/MDPL/AJ, de fecha 30 de enero del 2007, sobre: Adquisicion de materiales granulados para la obra: Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera MORDAZA - Caraz - Juipon; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el informe del visto incide en el Inc. C del Art. 19º del Dec. Supremo N° 083-2004-PCM, referente a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con al presente ley; tambien invoca entre otros, lo dispuesto en el Art. 21º del Dec. Supremo MORDAZA referido que en su parte pertinente dice lo siguiente: "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde..." y en su 3er paragrafo dicha MORDAZA legal apunta lo siguiente: "Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico Legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva, materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso para la situacion de emergencia". Que, en el MORDAZA de seleccion aperturado el postor oferto materiales de mala calidad por lo que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 0036-2007-MDPL, autorizo la declaratoria de Nulidad al MORDAZA, retrotrayendo el MORDAZA, al estado de darse cuenta al Concejo Municipal por los danos y perjuicios causados. Que, dicho MORDAZA que se indica ha demorado mucho, en detrimento, retraso y desabastecimiento de materiales que ha conllevado a la paralizacion de la obra: Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera MORDAZA - Caraz - Juipon; que de continuarse la inercia podria motivar a que no se ejecute

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