Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 y con el MORDAZA mayoritario de su miembros ha dado la siguiente : ORDENANZA: Articulo Unico.- Aprobar el Regimen de Aplicacion de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, los mismos que tienen la siguiente redaccion: REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES EN DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Materia y Ambito de Aplicacion. La presente Ordenanza establece el Regimen de aplicacion de Sanciones a las infracciones de las normas tecnicas de seguridad en defensa civil, a las normas tecnicas senaladas en el Articulo 17º del D.S Nº 0132000-PCM modificada por D.S Nº 074-2005-PCM y a las tipificadas en el cuadro de infracciones y sanciones "CIS" que forma parte de la presente Ordenanza. Esta Ordenanza es de aplicacion dentro del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- Organos competentes Los procedimientos de fiscalizacion regulados en la presente Ordenanza, asi como la atencion de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. La imposicion de la sancion es de competencia del Jefe de la Oficina de Defensa Civil. Para la imposicion de la sancion o sanciones, se tendra en consideracion la notificacion de infraccion que efectuen los inspectores tecnicos de la Oficina de Defensa Civil. La ejecucion de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la unidad de ejecutoria coactiva. Contando con los organos que fueran necesarios por la naturaleza de la sancion. Articulo 3º.- Concepto de Infraccion Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que al momento de realizarse u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de las normas tecnicas de seguridad emanadas del INDECI de las contempladas en el CIS y de las estipuladas en el Articulo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modificada por D.S Nº 074-2005-PCM. Articulo 4º.- Concepto de Sancion La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas, y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA o similar. La sancion comprende la multa o sancion pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sancion no pecuniaria. Articulo 5º.- Sanciones 5.1.-MULTA: Es la sancion pecuniaria que se impone a los propietarios o conductores de los objetos de inspeccion que hubieran incumplido las normas tecnicas de seguridad en defensa civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Articulo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modificada por D.S Nº 074-2005-PCM y a los que hubieran incurrido en una infraccion tipificada en el CIS. 5.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: a) CLAUSURA: Consiste en el cierre transitorio o definitivo de un local comercial, industrial o de servicios,

que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b) DEMOLICION: Es la destruccion parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las normas tecnicas de seguridad en Defensa Civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Articulo 17º del D.S Nº 013-2000PCM modificada por D.S Nº 074-2005-PCM y a los que hubieran incurrido en una infraccion tipificada en el CIS. c) CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de ejecucion inmediata, que se aplicara sobre un establecimiento, local o evento que cotravenga las normas tecnicas de seguridad en Defensa Civil, las establecidas en el Articulo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modificada por D.S Nº 074-2005-PCM o que constituya una infraccion contenida en el CIS, que representara peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propiedad o seguridad publica. La medida de cierre inmediato podra ser ejecutada directamente por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 6º.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones son de caracter personalisimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria por las infracciones que en su caso ameritan y de las sanciones que se impongan. Articulo 7º.- Prohibicion de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continuidad de infracciones, no procede sancionar la misma conducta mas de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, identico infractor e identico fundamento. Esta prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente y cuando la infraccion ha sido sancionada previamente por el poder judicial o ejecutivo. Articulo 8º.- Concurso y continuidad de la Infraccion 8.1. Concurso de infracciones: Cuando concurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicara la sancion correspondiente a la mas grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir ortas responsabilidades senaladas por ley. 8.2. Continuidad de la infraccion: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la Oficina de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la infraccion La continuidad de la infraccion es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en MORDAZA se aplicara, en el caso de multas el doble de la sancion impuesta y la medida complementaria que correspondiera. Articulo 9º.- Apoyo de las diversas areas y MORDAZA de la Policia Nacional Las Gerencias, Subgerencias, Oficinas y Unidades de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, estan en la obligacion de prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal necesario para la ejecucion de las sanciones impuestas en cumplimiento de la presente Ordenanza. De ser necesario, la Administracion Municipal solicitara el MORDAZA de la fuerza publica ­ Policia Nacional ­ Conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, sin necesidad de notificacion previa a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION E IMPOSICION DE SANCIONES GENERALES Articulo 10º.- Fiscalizacion El procedimiento de fiscalizacion se inicia en la Oficina de Defensa Civil ya sea de oficio o a pedido de parte.

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