Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 050-2000PRE/P, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARGARITA ISABEL" con matricula Nº PL1517-CM y 34.10 m3 de capacidad de bodega, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debera encontrarse insulada y contar con MORDAZA con hielo como sistema de preservacion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA ARROLLO, mediante Resolucion Directoral Nº 050-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARGARITA ISABEL", de matricula Nº PL-1517-CM. Articulo 4º.- Incorporar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 050-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARGARITA ISABEL", con matricula Nº PL-1517CM; asi como la presente resolucion al Anexo I, literal B de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA ARROLLO. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26588-5

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 501-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00077450 de fecha 29 de noviembre del 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso 126 Oficina 304, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE DE GENNA. CONSIDERANDO:

los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, en representacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE DE MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MARIO" de bandera de la Republica de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente acredita que la embarcacion "DON MARIO" de matricula Nº P-00-0799, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 392-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de

Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE DE MORDAZA, representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera de la Republica de Ecuador, denominada "DON MARIO", cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud

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