Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

declarado fundado el recurso de apelacion citado en el considerando precedente, por lo tanto se dejo sin efecto la Resolucion de la Capitania de Puerto de Chimbote Nº 00103, de fecha 7 de enero de 2003, y se declaro agotada la via administrativa; Que mediante Oficio Nº 3643-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 12 de octubre del 2006, se requirio a los administrados en aplicacion del MORDAZA de la verdad material consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , y al articulo 169º de la citada Ley, que establece que la autoridad puede exigir a los administrados la comunicacion de informaciones, la MORDAZA de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes , asi como su colaboracion para la practica de otros medios de prueba, para tal efecto, se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento, la MORDAZA de las boletas y/o facturas de venta emitidas por la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., por concepto de descargas del recurso anchoveta en su planta de harina durante 1997; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca presentados por los recurrentes, se ha determinado que si bien es MORDAZA que los administrados han presentado la MORDAZA de descarga emitida por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. como lo dispone el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE , estos no han cumplido con alcanzar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta en la Planta de procesamiento de la citada empresa, alegando la imposibilidad de presentar dichos documentos debido que estos nunca fueron emitidos por la empresa, efectuandose el pago directamente a quien descarga la materia prima; por lo que procede dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/DNEPP, asi como aceptar el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, y declarar improcedente la solicitud de permiso para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 0752005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 181-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, Nº 131-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nº 287-2006-DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 612-2006-PRODUCE /ALPA y Nº 728-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, y con lo dispuesto en los articulos 169º, 186º, 189º y 190º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/DNEPP, del 3 de febrero del 2004, que suspende el tramite de la solicitud del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI FE EN CRISTO Nº 3" (ex FYLBER), presentada por el senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge MORDAZA LLONTOP de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge MORDAZA LLONTOP de MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera

de MORDAZA denominada "MI FE EN CRISTO Nº 3", de matricula PL-20298-CM, en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y su conyuge MORDAZA LLONTOP de MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI FE EN CRISTO Nº 3", de matricula PL20298-CM, con Arqueo Neto 20.50 equivalente a 85.88 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la presente Resolucion Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26588-1

Modifican la R.M. N° 665-97-PE, en extremo referido a capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 497-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de diciembre del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00076944, de fecha 27 de noviembre de 2006, presentado por PEEA DOS HERMANOS S.R.L.. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras, debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren planamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE, del 3 de octubre de 2003, se oficializaron los procedimientos para el calculo y obtencion de los metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, a ser consideradas por el Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE, de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e MORDAZA URDANIGA GUAYLUPO, para operar la embarcacion pesquera "GALLITO II" de matricula CE-13720-PM, de 146.27 m3 de capacidad de

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