Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339683

MORDAZA Costa Verde. El plazo del contrato, segun su clausula MORDAZA, se computara desde la firma del mismo hasta el dia de finalizacion del contrato de concesion celebrado entre la titular (Corporacion Ingenieria & Desarrollo SAC.) y la Municipalidad Distrital de Barranco. MORDAZA partes segun la clausula sexta del contrato de abono, convienen que el monto de la MORDAZA conductiva sera de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), los cuales seran cancelados mensualmente. Asimismo segun Informe Nº 036-07-FVV-PM el policia municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, verifico que el 24 de enero del 2007 siendo las 23 horas, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Libreta Militar Nº 1016628768 estuvo parqueando vehiculos en el carril vehicular que conduce al local denominado MORDAZA, en el circuito de playas con Bajada de Banos, manifestando este ultimo que el talonario numerado del 001324 hasta el 001400 que se encontraba en su poder, le fue entregado por personal de local MORDAZA, hecho que a decir del policia municipal, fue constatado por la unidad movil de la Policia Nacional de Placa Nº KL-0583 al mando del Sot.3 Cortina. Los hechos expuestos en el presente considerando acreditan que al 24 de enero del 2007 se continua cobrando la tasa por estacionamiento vehicular en las playas mencionadas de la jurisdiccion del distrito de Barranco, resultando lesivo para los intereses municipales la disposicion del MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia 335-2006/MDB, la misma que dispuso renegociar el contrato de concesion por las concesiones otorgadas en las playas de Barranco y que trajo como consecuencia la exclusion del cobro por el servicio de estacionamiento vehicular en las playas de Barranco segun lo senalado en la clausula MORDAZA inciso a) de la Addenda de fecha 28 de diciembre del 2006 suscrita entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C.; vulnerandose con ello el numeral 1) y 19) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el decimo MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia 335-2006/MDB establece que el cobro de la tasa por servicio de estacionamiento vehicular en MORDAZA, estuvo suspendido desde el 26 de enero del 2005 hasta el 3 de octubre del 2005, cuando la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria mediante carta Nº 155-2005-GAFT/MDB le comunico a la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. el levantamiento de la suspension del cobro, toda vez que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA habia cumplido con ratificar la Ordenanza (Nº 231-MDB) sobre el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular. Continuando, el decimo MORDAZA considerando de Resolucion de Alcaldia 335-2006/MDB senala que la suspension del servicio de cobro de la tasa por estacionamiento vehicular es una causa no imputable a la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C., por lo que en este extremo se debe renegociar el contrato de concesion primigenio, debiendo excluirse de la liquidacion de adeudos el tiempo en que estuvo suspendido el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en MORDAZA, esto es desde el 26 de enero del 2005 hasta el 3 de octubre del 2005, disposicion que se concreto en la clausula MORDAZA de la Addenda suscrita el 28 de diciembre del 2006 que a la letra dice: g) excluir de la liquidacion de adeudos, el periodo de suspension del servicio de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en MORDAZA desde el 26 de enero del 2005 hasta el 3 de octubre del 2005. Al respecto del Informe Nº 044-2006-GAFT/MDB de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por el ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria, se aprecia que la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. efectuo pagos parciales a la Municipalidad Distrital de Barranco: febrero 2005 S/. 20,000.00; marzo 2005 S/. 67,500.00; MORDAZA 2005 S/. 32,850.00; MORDAZA 2005 S/. 63,902.58; junio 2005 S/. 75,650.00; MORDAZA 2005 S/.72,250.00; agosto S/. 69,514.64; septiembre 2005 S/. 60,000.00. Ademas segun el considerando decimo MORDAZA de la propia Resolucion de Alcaldia Nº 335-2006/MDB, senala que la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. mediante Carta Nº 018-2005 del 22 de febrero del 2005, solicita un descuento de S/. 1,000.00; mediante carta Nº 0122005 del 7 de febrero del 2005 solicita un descuento de

S/. 22,934.56; mediante carta 017 del 22 de febrero del 2005 solicita un descuento de S/. 330.00; mediante carta Nº 021-2005 del 4 de marzo del 2005 solicita un descuento de S/. 8,181.00 y mediante carta Nº 040-2005 del 3 de MORDAZA del 2005 solicita un descuento de S/. 280.00. El decimo MORDAZA y decimo MORDAZA considerando de Resolucion de Alcaldia Nº 335-2006/MDB, referido a la suspension del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular desde el 26 de enero del 2005 hasta el 3 de octubre del 2005, es inconsistente toda vez que se ha evidenciado que durante esos meses de suspension se habria estado cobrando la referida tasa, en tanto que la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. realizo pagos parciales durante el referido periodo, mas aun si la propia Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. mediante cartas ya senaladas solicito descuentos a los pagos que tenia que efectuar, por lo que una vez mas no se ha cautelado los intereses de esta Corporacion MORDAZA, vulnerandose con ello el numeral 1) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el decimo setimo considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 335-2006/MDB senala que, "de la revision de los actuados se ha determinado responsabilidad en el senor SUM MING WONG NG, Gerente de Administracion Financiera y Tributaria, al no haber informado la falta de pago de la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C...". Asimismo el numeral 3) de la parte resolutiva de la Resolucion de Alcaldia Nº 335-2006/MDB, resuelve "imponer al senor SUM MING WONG NG la sancion de tres (3) dias de suspension sin goce de remuneraciones por no haber informado a la Gerencia Municipal sobre el retrazo de los pagos de la tasa por estacionamiento vehicular...". Sobre el particular de los actuados se ha evidenciado que mediante Informe Nº 044-2006-GAFT/ MDB de fecha 3 de octubre del 2006, suscrito por el ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria, senor SUM MING WONG NG e ingresada por mesa de partes de la Gerencia Municipal el 3 de octubre del 2006 a las 16 horas senala que, considerando un pago mensual de S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C.,ha debido abonar desde la fecha de inicio del contrato de concesion hasta el 31 de septiembre del 2006 la suma de S/ 2´590,000.00 (Dos Millones Quinientos Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles) faltando a esa fecha abonar por parte de la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C., la suma de S/. 1´041,024.93 (Un Millon Cuarenta y Un Mil Veinticuatro con 93/100 Nuevos Soles), recomendando a la Gerencia Municipal se proceda a resolver el contrato de concesion por incumplimiento de pago; acreditando con ello que el decimo setimo considerando de la Resolucion de Alcaldia 335-2006/MDB no solamente no se ajusta a la realidad de los hechos ocurridos, toda vez que la Resolucion de Alcaldia materia de nulidad lleva el sello y visto MORDAZA de la ex Gerente Municipal, sino tambien nuevamente no se ha cautelado los intereses de esta Corporacion MORDAZA, vulnerandose con ello el numeral 1) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, de igual manera en la sancion impuesta al senor SUM MING WONG NG se habria inobservado las normas del capitulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, referidas al debido MORDAZA y derecho de defensa; Que; el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion". Sobre el particular, a lo largo de cada uno de los considerandos de la presente Resolucion se ha podido evidenciar que con la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 3352006/MDB, se ha vulnerado los intereses de este gobierno local, que son los intereses colectivos de los vecinos del distrito de Barranco; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los

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