Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339691

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao
ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009-2005 (La Ordenanza de la referencia se publico el 19 de MORDAZA de 2005. Se publica el presente Anexo a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao mediante Oficio N° 100-2007-MPC/SG, recibido el 13 de febrero de 2007) REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer la composicion, funcionamiento, derechos y obligaciones del Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao. TITULO II DEL CONSEJO Definicion, composicion y funciones: Articulo 2º.- El Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao es un organo consultivo de coordinacion y concertacion, que no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo 3º.- El Consejo de Coordinacion Local provincial esta conformado por: 1.- El MORDAZA Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, o de ser necesario, en el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2.- Los quince (15) Regidores Provinciales 3.- Los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional del Callao 4.- Ocho (8) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electos y acreditados. Articulo 4º.- Los representantes de la sociedad civil, son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 (dos anos), por los delegados, legalmente acreditados de la organizaciones de nivel provincial, inscritas en el Registro de Inscripcion de Representantes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 5º.- El Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao tiene las siguientes funciones: 1.- Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao 2.- Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional 3.- Proponer proyectos de cofinanciacion de obras de infraestructura y de servicios publicos locales. 4.- Participar activamente en la ejecucion del Plan de Participacion Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao. 5.- Participar en la convocatoria para el MORDAZA del Presupuesto Participativo, en la implementacion de mecanismos de capacitacion para los agentes

participantes y presentar, a traves de su presidente, los resultados del presupuesto participativo. 6.- Coordinar a fin de preparar y emitir disposiciones complementarias para la realizacion del Presupuesto Participativo. 7.- Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo al desarrollo economico local sostenible. 8.- Proponer su Reglamento de Funcionamiento interno. 9.- Emitir opinion consultiva sobre el avance del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao y el Plan de Participacion Ciudadana. 10.- Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial del Callao. TITULO III DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL Articulo 6º.- Mediante Resolucion de Alcaldia se determina la fecha de las elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil para su integracion al CCLP del Callao. Articulo 7º.- El Comite Electoral encargado de llevar a cabo dicho MORDAZA electoral para elegir a los 8 (ocho) representantes de la sociedad civil que conjuntamente con los dieciseis (16) miembros del Concejo Provincial y los cinco (5) alcaldes distritales integraran el CCLP del Callao, quedando conformado por cinco regidores provinciales que seran designados mediante Resolucion de Alcaldia, tres titulares y dos suplentes. Articulo 8º.- La Secretaria General sera la encargada de inscribir a los representantes de la sociedad civil en el Libro de Registros especialmente creado para tal efecto, instrumento publico, donde ademas, se registraran los delegados candidatos, adherentes y personeros. Articulo 9º.- El Comite Electoral es la autoridad que conduce el MORDAZA de elecciones, sus fallos solo podran ser apelados ante el Concejo Municipal, el mismo que resolvera en el plazo perentorio de quince dias calendario, salvaguardando la doble instancia y se encarga de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad b) Constituirse en mesa unica de sufragio c) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido, incluye las atribuciones de elaborar la cedula de votacion y clasificar grupos por segmentos de organizaciones. d) Resolver las impugnaciones y tachas que se interpongan, las cuales seran resueltas en el acto por unanimidad. e) Registrar y entregar el Acta Electoral f) Proclamar a los representantes de la sociedad civil elegidos. Articulo 10º.- Para ser propuesto como delegado candidato representando a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao, previamente el delegado deber reunir los siguientes requisitos: a) Radicar o laborar en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. b) Estar acreditado por una organizacion de nivel provincial con personeria juridica, de la cual forme parte, que cuente con un minimo de tres (3) anos de MORDAZA institucional comprobada, e inscrita en el Registro de Inscripcion de Representantes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial del Callao, abierto para este proceso. La personeria Juridica en el caso de las organizaciones sociales de base, es aquella que surge de la inscripcion en los registros de la Municipalidad. La MORDAZA institucional, en cualquier caso, se acredita sea con libros de actas o memoriales o publicaciones o correspondencia institucional, a cuya MORDAZA cobrara valor de

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