Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
VISTOS:

339673

El Superintendente Adjunto de Seguros VISTA : La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, para que se le autorice la conversion de una oficina especial en agencia compartida con la empresa Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en MORDAZA Putumayo Nº 412 esquina con Huallaga Nº 188, MORDAZA de Iquitos, departamento de MORDAZA, y; La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice a compartir la agencia de Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros, ubicada en MORDAZA Putumayo Nº 412 esquina con Huallaga Nº 188, MORDAZA de Iquitos, departamento de Loreto. CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-612-2005 Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la conversion de la citada oficina especial en agencia de uso compartido; Que, en aplicacion del numeral 6.1 de la Circular Nº S612-2005 Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros S.A. ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia su intencion de compartir con Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros la mencionada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 010-2007-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, la conversion de la oficina especial ubicada en MORDAZA Putumayo N° 412 esquina con Huallaga N° 188, MORDAZA de Iquitos, departamento de MORDAZA, en agencia compartida. Articulo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y a MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, a compartir la agencia ubicada en MORDAZA Putumayo Nº 412 esquina con Huallaga Nº 188, MORDAZA de Iquitos, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 26417-1

El Informe Nº 031-2007-INDEPA-OGPP, de fecha 24 de enero de 2007, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorandum Nº 0222007-INDEPA-ADM, emitido por la Oficina General de Administracion y Finanzas, mediante el cual se remite el Informe Nº 016-2007-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 26 de enero de 2007, emitido por la Oficina de Logistica; y, el Informe Legal Nº 025-ASESORIAJURIDICA/2007INDEPA, de fecha 29 de enero de 2007, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0012007-INDEPA-PE, de fecha 17 de enero de 2007, el Titular del Pliego aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA para el Ano Fiscal 2007, incluyendose el MORDAZA para la contratacion del Secretario Tecnico de la Institucion; Que, mediante Memorandum Nº 0019-2007-INDEPAADM, de fecha 23 de enero de 2007, emitido por la Oficina General de Administracion y Finanzas, se solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, disponibilidad presupuestal para la contratacion del Secretario Tecnico del INDEPA; Que, mediante Informe Nº 031-2007-INDEPA-OGPP, de fecha 24 de enero de 2007, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se otorga la disponibilidad presupuestal para la contratacion del Secretario Tecnico del INDEPA; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en el articulo 19º inciso f), que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones que se realicen para Servicios Personalisimos; Que, de conformidad con el articulo 20º de la mencionada Ley, concordado con los articulos 146º y 147º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procesos de seleccion, deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, debiendose remitir la MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompanada de los Informes Tecnico - Legal dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; igualmente, dicha Resolucion, debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, asimismo el articulo 148º del citado cuerpo normativo, senala que la adquisicion o contratacion exonerada, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 126º de su Reglamento, establecen que las resoluciones o acuerdos que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de Secretario Tecnico del INDEPA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 003-2007-INDEPA-PE MORDAZA, 29 de enero de 2007

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