Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de las funciones de los miembros del Consejo, el Secretario Tecnico en los casos de los numerales 1) y 4) del articulo 5º del presente Reglamento, debera informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinacion Local Provincial a las reuniones en las que se concerten, coordinen, promuevan y/o deliberen asuntos relacionados con dichas funciones. Del mismo modo, para el caso de los numerales 2) y 3) del presente, debera hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto. Articulo 34º.- La convocatoria a las sesiones corresponde al presidente del consejo, a traves del secretario tecnico y debera ser notificada especificando la agenda, con una antelacion de tres dias utiles, salvo las sesiones de urgencia, en que podra obviarse el plazo de su convocatoria. No obstante, queda validamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reunan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Articulo 35º.- Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera de agenda, salvo que esten presentes todos los integrantes del Consejo y aprueben por mayoria mediante su MORDAZA la inclusion del tema de manera extraordinaria. Articulo 36º.- Solo puede ser suspendida la sesion por fuerza mayor o caso fortuito, con cargo a continuarla en la fecha y lugar donde se senale al momento de suspenderla. De no ser posible senalarlo en misma sesion, el presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion no menor de dos dias utiles. Articulo 37º.- El Consejo de Coordinacion Local Provincial de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervencion o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. Articulo 38º.- Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de los asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo al presidente el MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 39º . De los acuerdos y del Acta Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Provincial que no esten de acuerdo con las decisiones adoptadas en las sesiones, habiendo expresado votacion distinta, deberan hacer constar en acta correspondiente su posicion y los motivos que la justifiquen. Articulo 40º.- El secretario Tecnico levantara un acta por cada sesion, la misma que contendra la relacion de los asistentes, el lugar, fecha y hora, asi como los puntos de deliberacion y los acuerdos, y las firmas del Presidente y el Secretario Tecnico. Por decision mayoritaria de los miembros se podra dispensar del tramite de lectura y aprobacion de las actas. Articulo 41º.- Corresponde al Presidente a traves del Secretario Tecnico informar a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones. DISPOSICION FINAL Unica.- El Consejo y/o su Presidente determinaran las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas complementarias. 27015-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de febrero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-2007-MDLP/ALC, de fecha 25 de enero del 2007y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de febrero del 2007, se suspendio por el plazo de cuatro (4) meses, el tramite de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales dentro del distrito de La Punta; Que, sin embargo el Concejo Municipal ha tenido a bien exceptuar dentro de dicha suspension, a los servicios que son basicos y prioritarios, como son los servicios medicos y de atencion a la salud de los seres humanos; Estando a lo expuesto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal, contando con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7) y 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, expide la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Exceptuar de la suspension dispuesta por la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDLP/ ALC, las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para servicios medicos y de atencion de salud de las personas en general. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Turismo y Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Rentas y Comercializacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 26744-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Designan funcionario responsable de brindar informacion solicitada por las personas en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27806
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 023 -2007-A/MPP San MORDAZA de MORDAZA, 3 de enero de 2007 Visto, el Informe Nº 005­2007­OSG/MPP, de fecha 3 de enero de 2007, emitido por la Oficina de Secretaria General; CONSIDERANDO Que, mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 687­2005­A/MPP de fecha 20 de MORDAZA de 2005, se designa al Bach. en Der. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Secretaria General, como funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en aplicacion de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Ley Nº 27806; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 002­2007­ A/MPP de fecha 3 de enero de 2007, se designa al

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Exceptuan solicitudes de Licencia de Funcionamiento para servicios medicos y de atencion de salud de la suspension a que se refiere la Ordenanza Nº 0022007-MDLP/ALC
ORDENANZA Nº 004-2007-MDLP/ALC La Punta, 8 de febrero del 2007

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