Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

bodega de 200 TM; para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 014-2003PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2003 se aprobo a favor de PESQUERA TEVIMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado en la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado, asi como las modificaciones en el extremo referido al nombre de la embarcacion por el de "JAVIER" en vez de "LA CRUZ" y el codigo de puerto de la matricula de la embarcacion por CO-6333-PM en vez de CE-6333-PM, con una capacidad de bodega de 220.19 m3; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE se publica el listado actualizado de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, en el cual figura la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CO-6333-PM, de PESQUERA TEVIMAR S.A., autorizada para la extraccion del recurso anchoveta, consignando una capacidad de bodega de 220.19 m3; Que en el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP del 19 de junio del 2006, se resolvio reservar a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 16.60 m3, provenientes de su embarcacion siniestrada "ELVIS", por el plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la publicacion de dicha resolucion. Que mediante los escritos del visto, PESQUERA TEVIMAR S.A., solicita se le autorice la utilizacion del saldo de capacidad de bodega mencionado en el considerando anterior, a fin que pueda incrementar la capacidad de bodega de su embarcacion MORDAZA de Matricula Nº CO6333-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 461-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de noviembre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A, autorizacion de incremento de flota para incrementar la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera denominada MORDAZA, de matricula Nº CO6333-PM, en 16.60 m3 adicionales, entendiendose que su nueva capacidad es de 236.79 m3, via sustitucion del total del saldo reservado por Resolucion Directoral Nº 2182006-PRODUCE/DGEPP de la embarcacion siniestrada "ELVIS" de Matricula cancelada Nº CO-0826-PM. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º, tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra significativo de por lo menos el setenta por ciento (70 %), conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorizacion a la que se refiere el Articulo 1º,

PESQUERA TEVIMAR S.A. debera solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de tres ( 3 ) meses, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido al saldo reservado de capacidad de bodega. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26588-7

Otorgan autorizacion a Corporacion Refrigerados Iny S.A. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 503-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 Visto: el Escrito de CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. con Registro Nº 49738 y sus Adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 3 de agosto, 31 de octubre y 29 de noviembre del 2006, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del citado Reglamento, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de Un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

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