Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

Que, la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, detecto que una persona aun no identificada, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 02032099 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, usurpando una identidad que no le corresponde; Que, se ha llegado a establecer ello, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 644-2005/GP/ BG/RENIEC que establece que se trata de dos personas biologicas diferentes pero registradas con la misma identidad; Que, mediante el Informe Nº 1944-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC elaborado por el Area de Habilitaciones y Cancelaciones, de acuerdo a los documentos de sustentos presentados, se procedio a habilitar la Inscripcion Nº 09833148 correspondiente a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber aportado prueba fehaciente que establecio su identidad; Que, si bien la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 390-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 02032099 y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la titular de la misma; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadana no identificada, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadana inscrita validamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 26954-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1423-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006

El Oficio Nº 5196-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1513-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 3027-2006-SGRECGO/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana MORDAZA FASAVY PAIFA, titular de la Inscripcion Nº 08625434, solicito indebidamente al Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA San MORDAZA, Distrito de Callena, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, otra inscripcion de nacimiento consignando que nacio el 10 de marzo de 1944, logrando obtener el Acta de Nacimiento Nº 64698144, expedida por dicha Oficina Registral, tramitada de manera extraordinaria al MORDAZA de la Ley Nº 26497; sin embargo, dicha ciudadana ya habia tramitado y obtenido la Partida de Nacimiento Nº 614 ante la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, inscripcion extraordinaria tramitada al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20223 en la que se consigna como fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1940; Que, el MORDAZA de inscripcion extraordinaria esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripcion registral civil en ninguna Oficina de Registro Civil del MORDAZA, que la conducta de la ciudadana ha generado doble inscripcion registral, respecto de una misma persona, vulnerando asi la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelacion del Acta Nº 64698144 del Libro de Nacimientos del ano 2006 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA San MORDAZA, Distrito de Callena, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por tratarse de una doble inscripcion con aporte de datos falsos; vulnerando asi el MORDAZA de la Presuncion de veracidad establecida por Ley, asi como la intangibilidad del Registro de Estado Civil; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA FASAVY PAIFA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 26954-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1424-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006

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