Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA MATRICULA EMBARCACION " DON MARIO" P-00-0799 ARQUEO NETO 215.62 CAP.BOD. (m3) 834.35 TAMANO DE MALLA 4½" SIST. DE PRESERV. RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT), acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debe condicionarse su inicio de operaciones mas no el inicio de la vigencia del permiso de pesca a la inspeccion tecnica que realice la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a la citada embarcacion e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresada en toneladas dentro del periodo del permiso de pesca, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar.

Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26588-6

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera Tevimar S.A. para incrementar capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2006 Visto los escritos con registro Nº 0058051 del 8 de setiembre y 20 de octubre del 2006, presentados por PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Produccion y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, que podran utilizarse entre otros casos, para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente; Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en el ambito del litoral peruano, a Envasadora San MORDAZA S.A. para operar la embarcacion "LA CRUZ", de Matricula Nº CE-6333-PM, con una capacidad de

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