Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339669

ATAIPOMA, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Intersectorial, constituida por el articulo 2º del Decreto supremo Nº 039-93-PCM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA IRIGOIN, Director (e) de la Direccion de Proteccion del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actuara como Presidente, y al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector ­ Supervisor, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante la Comision Intersectorial, constituida por el articulo 2º del Decreto supremo Nº 039-93-PCM. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 236-2005-TR de fecha 26 de agosto de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 27021-2

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1420-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 2654 y 2524-2006-GPR/RENIEC, y el Informe Nº 1469-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 28 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la informacion recabada por la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARREA y MORDAZA MORDAZA MOROYA PANASPAICO, sustentaron sus inscripciones en Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; que como consecuencia de una visita inspectiva a la referida dependencia se pudo determinar, que existen partidas de nacimiento que han sido registradas en folios que previamente habian sido inutilizados con el sello de ANULADO, evidenciandose un raspado y sobreescritura en el sello en mencion, perjudicandose los libros y la seguridad juridica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARREA, titular de la Inscripcion Nº 15855155 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA

MORDAZA MOROYA PANASPAICO, otorgandosele la Inscripcion Nº 15851501; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15709539 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MOROYA MORDAZA, otorgandosele la Inscripcion Nº 09884688; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 1288-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nº 15851501 y 09884688, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARREA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARREA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 26954-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1422-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2498-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1429-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de noviembre de 2006; y,

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