Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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­ SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 035-2007-MDC que fija los montos por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Cieneguilla correspondiente al ejercicio 2007. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo segun Informe Nº 004--082-000000599, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 010-2007-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima. gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 0352007-MDC, que fija los montos por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Cieneguilla correspondiente al ejercicio 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 0352007-MDC y de su estructura de costos. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 26287-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de difusion de publicidad en medios radiales y escritos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001320 MORDAZA, 1 de febrero 2007 VISTOS: El Informe Nº 189-082-00000099 de la Oficina de Secretaria General, el Informe Nº 049-082-00000288 de la Division de Logistica, el Memorandum Nº 003-09200003443 de la Gerencia de Administracion, y, el Informe Nº 004-082-00000603 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147º del Reglamento citado en el parrafo precedente prescribe que la Resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, a nivel reglamentario la definicion de servicios personalisimos ha sido desarrollada en el Articulo 145° del Reglamento, en el que se indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; indicandose ademas que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de esta exoneracion no seran materia de subcontratacion;

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