Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
VISTOS:

339671

VISTOS: El Oficio Nº 2863-2006-GPR/RENIEC y el Informe Nº 1514-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 582-2006/SGPI/GPR/ RENIEC de fecha 18 de octubre del 2,006, elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion se determino que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07138054, mediante el Formulario de Identidad Nº 27318431 solicito ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, la rectificacion de la fecha de su nacimiento adjuntando para tal efecto como sustento de su pretension, MORDAZA certificada de la Partida Nacimiento Nº 28 del Libro de Nacimiento del ano 1932, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA y la Partida Nº 242 del Libro de Matrimonio de 1983 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, como parte del MORDAZA de verificacion se solicito a MORDAZA Oficinas Registrales la confirmacion de la autenticidad de las partidas, siendo el caso que mediante Informe Nº 091-2006-MDP/RR.CC.A el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA precisa que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que la partida presentada no ha sido expedida por dicha oficina; asimismo, mediante Oficio Nº 227-2006-URC/GSG/MDI el Jefe de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia, precisa que la partida Nº 242 del Libro de Matrimonios del ano 1983 presentada por el ciudadano, no corresponde a la que se encuentra registrada; deduciendose validamente que se trata de una partida falsa en todos sus extremos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 26954-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1425-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006

El Oficio Nº 142-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 1504-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Informe Nº 4296-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada plenamente obtuvo indebidamente la partida de inscripcion Nº 02523176, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA COARITE MORDAZA consignando haber nacido el 15 de enero de 1962 en el Distrito de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hijo de MORDAZA y Delfina; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular de la Inscripcion Nº 02360119, encontrandose debidamente acreditado este hecho con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 459/2005/GP/BG/RENIEC que establece que se trata de dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas e identificadas como MORDAZA MORDAZA COARITE MAMANI; Que, conforme al Informe Nº 4343-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada mediante el Formulario de Identidad Nº 26512503, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 03126793 la cual pertenece al ciudadano MORDAZA PINTADO MORDAZA, para lo cual registro sus imagenes (fotografia, impresion dactilar y firma) como si estas fueran del ciudadano inscrito; encontrandose este hecho acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 478/2006/AP/SGDAR/GP que establece que se trata de dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas e identificadas como MORDAZA PINTADO GONZA; Que, si bien se dispuso mediante Resolucion Nº 1797 y 1741-2006-SGDAR/GP/RENIEC, emitida por la ex Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 02523176 y 03126793 respectivamente, por usurpacion de identidad los hechos MORDAZA descritos, esto es el comportamiento mostrado por las personas aun no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 26954-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.