Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

declaracion jurada sobre la legitimidad de los documentos y la veracidad de su contenido, por lo que debera firmarse, en el acto por el delegado al pie de cada pagina. c) Contar con la adhesion ­ debidamente asentada en el Registro de Inscripcion de Representantes de la Sociedad Civil ­ de cuando menos dos delegados de organizaciones de nivel provincial de clasificacion semejante a la que lo auspicia como candidato. d) No tener sentencia condenatoria vigente. Articulo 11º.- Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y distrital y/o regional. Articulo 12º.- Los candidatos participan del MORDAZA electoral, postulando en uno de los grupos clasificados segun segmentos de organizaciones, cuyo numero de representantes variara en proporcion a la cantidad de organizaciones inscritas por segmentos, tratese (1) organizaciones sociales de base, (2) asociaciones, (3) organizaciones de productores, (4) gremios empresariales, (5) colegios profesionales, (6) gremios laborales, (7) universidades, (8) organizaciones de comerciantes, (9) organizaciones no gubernamentales, (10) ordenes religiosas, entre otras, con presencia en la Provincia Constitucional del Callao. En caso de organizaciones unicas en su clase, el Comite electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo mas proximo por genero. Articulo 13º.- La votacion es universal y secreta. El elector solo podra votar en el grupo para el cual clasifica y por los candidatos ahi clasificados. Articulo 14º.- Los candidatos inscritos, designaran y registraran un unico personero ante el Comite Electoral. Articulo 15º.- Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio del mismo, hasta su conclusion, estan facultados para interponer impugnaciones contra los resultados, debidamente sustentados conforme lo establece el Articulo 23 literal c) del presente reglamento. Articulo 16º.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, en el lugar, fecha y horario designados mediante Resolucion de Alcaldia, donde cada elector emitira su MORDAZA en una de las anforas dispuestas para tal efecto, una por cada grupo clasificado. Considerase elector a aquel delegado que reuna los requisitos previstos en el Articulo 10º literales a), b) y d) con derecho, asimismo, a formular tachas o interponer impugnaciones. Articulo 17º.- Se considera MORDAZA valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro. Articulo 18º.- Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se marque dos o mas candidatos o contenga MORDAZA distintas de la aspa o la MORDAZA, dentro o fuera del recuadro del candidato. O de ser el caso, inscripciones, graficos o leyendas. Articulo 19º.- Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro del recuadro o la cedula no registre inscripcion alguna. Articulo 20º.- Al inicio del MORDAZA electoral el Presidente del Comite Electoral registra en el Acta de Instalacion, en la seccion correspondiente del Acta Electoral, la siguiente informacion: a) La hora de inicio del MORDAZA electoral y la fecha. b) Numero de cedulas. c) Las firmas de los miembros del Comite Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Articulo 21º.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del comite Electoral, procederan al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Articulo 22º.- Los candidatos que obtengan mayoria simple de votos validos de los sufragantes concurrentes hasta alcanzar el cupo de representantes prefijado para el grupo, seran los ganadores. En caso de empate, se preferira al candidato o candidata cuyo cupo proporcione mayor equidad de genero entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aun asi

subsistiera el empate se preferira al representante de la organizacion mas antigua. Articulo 23º.- Al concluir el MORDAZA electoral el Comite Electoral registra en el Acta de Escrutinio en la seccion correspondiente del Acta Electoral la siguiente informacion. a) La hora de conclusion del proceso. b) Relacion de candidatos ordenados por grupos y segun el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera impugnacion de algun personero, se debera describir objetiva y claramente los hechos, identificando la falta al reglamento cometida, debiendo el impugnante firmar obligatoriamente el acta, en caso contrario se tendra por no presentada la referida. d) Firma de los personeros que lo deseen e) Firma de los miembros de mesa. Articulo 24º.- El Comite Electoral publicara la relacion de candidatos inscritos para el MORDAZA electoral una semana MORDAZA de la fecha de las elecciones. Articulo 25º.- Cualquier ciudadano de la Provincia Constitucional del Callao podra formular tachas contra alguna candidatura, bastando que se encuentre debidamente fundamentada. Articulo 26º.- Cualquier impugnacion de los resultados sera resuelta por el Comite Electoral dentro de las 24 horas posteriores a su presentacion. En caso de impugnacion al delegado MORDAZA y de ser declarada fundada, el delegado que ocupe el lugar siguiente en la votacion, sera proclamado como el representante electo. Articulo 27º.- El Comite Electoral, al termino del computo final procedera a proclamar a los delegados elegidos. Articulo 28º.- Luego de la proclamacion de los delegados elegidos, el Comite Electoral, elevara el Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao el Resumen Ejecutivo sobre el desarrollo del MORDAZA eleccionario con los resultados de las elecciones, acompanado del Acta Electoral respectiva. Articulo 29º.- Toda situacion no contemplada en el presente reglamento para el MORDAZA electoral, sera resuelta por el comite electoral. TITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Articulo 30º.- De la instalacion. El Consejo de Coordinacion Local Provincial se instalara previa convocatoria de su presidencia. Articulo 31º.- De la convocatoria. El Consejo de Coordinacion Local Provincial se reune ordinariamente 2 (dos) veces al ano y en forma extraordinaria cuando asi lo convoque el MORDAZA Provincial. La primera sesion ordinaria debera llevarse a cabo durante el primer semestre del ano. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podra convocar sin mas tramite a sesion extraordinaria cuando la importancia del MORDAZA lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinacion con los miembros del Consejo. Articulo 32º.- De las sesiones El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieran presentes. La asistencia del MORDAZA es obligatoria e indelegable. Articulo 33º.- El Secretario General de la Municipalidad Provincial del Callao ejercera las funciones de Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Local Provincial. Corresponde al Secretario Tecnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demas actos propios de la naturaleza del cargo. Para el normal cumplimiento

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