Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

Que, mediante Informe Nº 016-2007-INDEPA-ADM/ LOG, de fecha 26 de enero de 2007, el encargado de la Oficina de Logistica del INDEPA, senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido designado a traves de Acuerdo de Consejo Directivo por Unanimidad como Secretario Tecnico del INDEPA, por la destreza personal que posee; Que, asimismo precisa que por la forma de su designacion para ejercer la funcion de Secretario Tecnico, en este caso, se podria interpretar que su contratacion significaria la satisfaccion de la complejidad del objeto contractual, existiendo en otras palabras, la imperiosa necesidad que se contrate al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cumpla las funciones de Secretario Tecnico del INDEPA; Que,finalmente senala que por la forma de designacion al cargo, resulta a todas luces que la comparacion con otros potenciales proveedores, resulta inviable; Que, mediante Informe Legal Nº 025ASESORIAJURIDICA/2007-INDEPA, de fecha 29 de enero de 2007, la Oficina de Asesoria Juridica, senala que se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon a que, en primer lugar, la condicion de necesidad fundamentada de la especializacion para la prestacion del servicio, se cumple, pues el INDEPA requiere la prestacion del servicio de Secretario Tecnico, altamente especializado y complejo, debido a las funciones asignadas por Ley Nº 28495, Ley de Creacion del INDEPA, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 065-2005-PCM y Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante D.S. Nº 028-2006-PCM, se le encargan; Que, en MORDAZA lugar, la Oficina de Asesoria Juridica precisa que se cumple con la condicion de que el proveedor del servicio sea comprobadamente y de modo evidenciable un prestador especializado en razon de su destreza, habilidad, experiencia particular o saber tecnico o cientifico, dado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con estudios de alta capacitacion academica, experiencia apreciada objetivamente en su hoja de MORDAZA y en su desempeno reciente como Secretario Tecnico de la Institucion; Que, en tercer lugar, senala que se cumple con la condicion de analisis objetivo de la inviabilidad de la competencia, en razon a que el servicio ofertado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es equiparable a otras posibilidades, dado que cuenta con la confianza unanime otorgada por el Presidente Ejecutivo y por el Consejo Directivo del INDEPA en la MORDAZA Sesion Ordinaria del Consejo Directivo, realizada el dia 29 de setiembre del ano 2006, cuya designacion se hizo de conocimiento publico mediante publicacion en el diario oficial El Peruano de la Resolucion Presidencial Nº 058-2006-INDEPA-PE, situacion que evidentemente hace inviable la posibilidad de competencia, pues, de lo contrario, el Consejo Directivo tendria que, previamente, retirar la confianza y proceder a nombrar como Secretario Tecnico, a otra persona; Que, dicha designacion, se realizo en virtud de lo establecido en el articulo 7º, inciso d) de la Ley Nº 28495, Ley de Creacion de INDEPA, y 8º, inciso e) de su Reglamento, cuerpos normativos de obligatorio e imperativo cumplimiento, los cuales establecen como funcion del Consejo Directivo la designacion o remocion del Secretario Tecnico, facultad discrecional que no senala un procedimiento preestablecido bajo sancion de nulidad, entendiendose que la confianza recibida por los Consejeros mediante su MORDAZA, es suficiente; Que, de igual manera, la Oficina de Asesoria Juridica precisa que todo el personal del INDEPA debe ser contratado bajo el regimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28495, sin embargo, actualmente el INDEPA no cuenta con la aprobacion de todos sus documentos de gestion - Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal y Manual de Organizacion y Funciones -, razon por la cual, es inviable dar cumplimiento a esta norma. Este hecho, obliga a que la incorporacion de los recursos

humanos, incluyendo la contratacion del Secretario Tecnico del INDEPA, debe ser realizada de acuerdo a lo establecido Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, en tanto la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe el Cuadro de Asignacion de Personal del INDEPA, de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Que, en base a los hechos expuestos en las consideraciones precedentes, la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en los articulos 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 145º de su Reglamento; Que, finalmente, cabe senalar que el INDEPA mediante Oficio Nº 017-2007-INDEPA-ST, en fecha 25 de enero del presente ano, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Lineamiento para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal de las Entidades de la Administracion Publica - y de la normatividad vigente, ha remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros el Proyecto de Cuadro de Asignacion de Personal del INDEPA, para su respectiva opinion y evaluacion correspondiente y, posterior aprobacion mediante Resolucion Suprema, la cual debe ser expedida en los dias siguientes, luego de lo cual se debe establecer los niveles de coordinacion y gestion ante el Ministerio de Economia y Finanzas, a efecto de aprobar la Politica Remunerativa del INDEPA, asi como el respectivo Presupuesto Analitico de Personal, implementar una Oficina de Recursos Humanos y habilitar una planilla remunerativa; Que, en consecuencia, tomando en consideracion lo expuesto en el parrafo precedente, la Oficina de Asesoria Juridica del INDEPA recomienda que la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente bajo causal de Servicios Personalisimos, debe darse, razonablemente, por el primer trimestre del ano 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por Ley Nº 28495 - Ley de Creacion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Secretario Tecnico, por la causal del inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial total de S/. 33,000.00 (TREINTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el periodo integral de tres (3) meses, incluidos los impuestos de Ley y con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Sector: 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Pliego: 017 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, Unidad Ejecutora: 001 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, Grupo Generico 3: Bienes y Servicios, Especifica 5.3.11.27 Servicios No Personales. Articulo 2º.- AUTORIZAR la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en forma directa mediante acciones inmediatas, para que brinde el servicio de Secretario Tecnico del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, por tratarse de servicios personalisimos, por un periodo de tres (3) meses, debiendo pagarsele un honorario total trimestral que no exceda el valor referencial indicado en

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