Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 503-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero SIETE y OCHO del 5 de diciembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcacion pesquera "BRITNY", con numero de matricula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcacion pesquera "MI LEONILA", con numero de matricula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE. Articulo 4º.- Los derechos concedidos por la presente resolucion quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26588-3

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 0442001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 499-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 Visto los escritos con Registros Nº 00056460 del 4 de setiembre y 17, 19 y 20 de octubre del 2006; Nº 12897001 del 6 de diciembre de 2004; y Nº 09198003 del 30 de octubre del 2004, presentados por el senor MORDAZA PAZO REYES. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 044-2001-CTARPIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001 se otorgo

permiso de pesca vigente a plazo determinado al armador MORDAZA PAZO MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI CAUTVO IV" de matricula CO-3530-CM de 33.14 m3 de capacidad de bodega y 7.64 Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de longitud minima de malla de ½ y 1½ pulgadas segun corresponda para la extraccion de recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP del 14 de marzo del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian incrementado sin autorizacion la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca, encontrandose en MORDAZA la embarcacion "MI MORDAZA IV", disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada resolucion; Que por Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE del 28 de octubre del 2003, en su articulo 5º establecio en forma improrrogable hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, para que los armadores puedan reducir la bodega de su embarcacion a la capacidad autorizada o regularizar su situacion administrativa solicitando su autorizacion de incremento de flota por la diferencia segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que regularice su situacion; Que el senor MORDAZA PAZO MORDAZA, con escrito del visto del 30 de octubre del 2004, presento un supuesto MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0070-03-07 de fecha 7 de enero del 2003, en el que se consigna que la embarcacion "MI MORDAZA IV" de Matricula Nº CO-3530-CM tiene una capacidad de bodega de 33.14 m3 y un Arqueo Neto de 7.64, solicitando se levante la suspension del zarpe de dicha embarcacion; Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas con documento Nº V.200-1385, del 8 de MORDAZA del 2005, informo que de la investigacion efectuada determino que el Certificado indicado en el considerando anterior que consigna 33.14 m3 de volumen de bodega, fue emitido irregularmente como duplicado, consignandose en el mismo informacion inexacta; asimismo realizo una inspeccion de oficio el 19 de marzo del 2005, determinando que la capacidad de bodega actual de la precitada embarcacion es de 42.49 m3, equivalente a 9.88 de Arqueo Neto; Que en consecuencia, se observa que el recurrente no cumplio en demostrar la reduccion de la capacidad de bodega de la embarcacion a la dimension autorizada dentro de los plazos establecidos y asimismo presento a la administracion un Certificado Nacional de Arqueo fraguado; Que mediante el escrito del visto presentado el 4 de setiembre del 2006, el recurrente solicita el levantamiento de suspension de permiso de pesca, asi expresado, anexando un MORDAZA Certificado de Arqueo de fecha 25 de agosto del 2006 y MORDAZA de la Resolucion de Capitania Nº 072-2006 del 28 de junio del 2006; los cuales se observan extemporaneos, dado que la fecha vencio el 31 de octubre del 2004 segun el Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE, por lo que debera declararse improcedente. Que ademas, considerando el numeral 5.4 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, que establece que: "Si al termino del plazo establecido, el armador no demuestra que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa, el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion), procedera a declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, que dice: "Constituye caducidad de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca correspondiente, la construccion y operacion de embarcaciones pesqueras con caracteristicas

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