Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) ; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0752000-PE/DNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2000, se aprobo a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada GALLITO II, de matricula CE-13720-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 032-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de febrero de 2006, se otorgo a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.L., entre otra, autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "GALLITO II", de matricula CE13720-PM, de 146.27 m3 a 206.27 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion (60 m3), de los 120.00 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GALAPAGO 2, de matricula CE3044-PM; Que mediante el escrito del visto, PEEA DOS HERMANOS S.R.L., solicita dentro de los plazos establecidos la modificacion del permiso de pesca otorgado; para la regularizacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "GALLITO II", de matricula CE-13720-PM , de 146.27 m3 a 206.27 m3; Que PEEA DOS HERMANOS S.R.L., ha cumplido con alcanzar los nuevos Certificados de matricula, de Arqueo y compendioso de la embarcacion pesquera "GALLITO II" de matricula CE-13720-PM , en los que se consigna la nueva capacidad de bodega (204.66 m3); Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que la solicitud de modificacion del permiso de pesca presentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4862006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 5 de diciembre de 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º, de la Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "GALLITO II", de matricula CE-13720-PM; entendiendose que a partir de la fecha esta sera de 204.66 m3. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 032-2006-PRODUCE/DNEPP, en lo que respecta unicamente a la autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GALLITO II, de matricula CE-13720-PM. Articulo 3º.- Modificar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera GALAPAGO 2, de matricula CE3044-PM, solo en el extremo de la capacidad de bodega, entendiendose que la misma solo esta autorizada a extraer 60.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral y la modificacion respectiva, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26588-2

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca provisional a persona natural, para la extraccion de diversos recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 498-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 Visto las Resoluciones Numero SIETE y OCHO del 5 de diciembre de 2006, emitidas por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante escrito de registro Nº 00079079, ingresado el 6 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 327-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras "BRITNY", con matricula SY-4687-CM y "MI LEONILA" de matricula SY0267-CM; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 455-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2006 en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero CUATRO del 9 de noviembre de 2006, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 327-2006PRODUCE/DGEPP, del 22 de septiembre del 2006; Que mediante las resoluciones del visto el precitado Juzgado dispone que debe cumplirse lo ordenado en la medida cautelar, y acatarse conforme se ha venido haciendo en la Resolucion Directoral Nº 327-2006PRODUCE/DGEPP; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite,

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