Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- La Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano la cual se ocupa de actividades de Salud promocional, preventivas y recuperativas, evaluando las condiciones de Salud de las personas, le corresponde gerenciar las acciones del SMVCA, tendientes a promover la adecuada prestacion del abastecimiento de agua potable por sistemas no convencionales y esta facultada para realizar las acciones de control que se consideren necesarias. Articulo 10º.- La Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano corresponde tramitar la autorizacion municipal de funcionamiento los abastecedores de agua potable, a traves de surtidores o camiones cisternas, deberan obtener previamente, la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. Los requisitos tecnicos sanitarios y procedimientos administrativos seran establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 17º.- La Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano debera de hacer cumplir las infracciones sanitarias establecidas en el articulo 27º de la Ordenanza Nº 746-2005-MML, Ordenanza que regula el abastecimiento de agua potable a traves de camiones cisternas en MORDAZA Metropolitana. Sin perjuicio de la sancion administrativa, si la infraccion es grave, la Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano solicitara al Ministerio de Salud, la suspension de la autorizacion sanitaria otorgada a la persona natural o juridica que administre el abastecedor ademas de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo Segundo.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales le corresponde gerenciar las acciones del SMVCA, ya que es la encargada de Ejecutar, Fiscalizar y Controlar los agentes contaminantes del suelo, Agua y aire, conforme lo establecido en el articulo 81º Inc. s) del ROF. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano y la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 26390-1

establece que el MORDAZA a traves del correspondiente Decreto de Alcaldia reglamentara y complementara sus disposiciones, facultando a dictar las normas que considere necesarias para ejercer un mayor control de la via publica; Que, mediante Informe Nº 328-GMASL-MDPP, la Gerente de Medio Ambiente y Servicios Locales, propone modificar el articulo 36º del citado Reglamento, en el extremo de: "Considerar a la Av. MORDAZA Lecaros como MORDAZA rigida critica, que establece prohibicion total del ejercicio de toda actividad comercial en la via publica", con la finalidad de salvaguardar aspectos de Ornato, Seguridad Ciudadana, Caracteristicas Viales y otros aspectos Urbanisticos, asimismo con Memorando Nº 360-2006GAJ/MDPP el Gerente de Asuntos Juridicos considera apropiada la modificacion del referido Reglamento; En uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR, el articulo 36º del Decreto de Alcaldia Nº 003-2005-MDPP en el extremo de que a partir de la fecha se considera a la Av. MORDAZA Lecaros como MORDAZA rigida "critica"; dejando sin efecto la actual calificacion de esta como MORDAZA rigida. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 26390-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones en Defensa Civil y Cuadro de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 000005-2007-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 30 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTA, la Mocion de Orden del Dia presentada en Sesion Ordinaria de fecha 30 de enero del 2007, en el que se propone una ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru determina que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la mayoria de propietarios de los inmuebles y locales se muestran reacios en cumplir con las disposiciones correctivas emanadas de las inspecciones tecnicas realizadas por Defensa Civil, poniendo en riesgo la MORDAZA e integridad fisica de las Personas que laboran y concurren a estos establecimientos comerciales y viviendas incurriendo en infraccion a las Normas tecnicas de seguridad en Defensa Civil establecidas en el Articulo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modificado por D.S Nº 0742005-PCM;

Modifican el D.A. Nº 003-2005-MDPP , en extremo referido a considerar a la Av. MORDAZA Lecaros como MORDAZA rigida critica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2006-MDPP MORDAZA MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: Informe Nº 328-GMASL-MDPP del Gerente de Medio Ambiente y Servicios Locales y el Memorando Nº 3602006-GAJ/MDPP del Gerente de Asuntos Juridicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2005MDPP se aprobo el Reglamento de la Ordenanza Nº 041MDPP que autoriza el Uso de la Via Publica con Fines de Comercializacion de Bienes o Prestacion de Servicios (en adelante el Reglamento); Que, el articulo MORDAZA de las Disposiciones Transitorias y Finales de la mencionada Ordenanza,

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