Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, segun sea el caso; sin perjuicio de aplicacion de las sanciones establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente; Que asimismo, en conformidad al numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dice: "En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 369-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de setiembre del 2006 y con la visacion de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de levantamiento de suspension de zarpe de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA IV" con matricula Nº CO-3530CM, presentada por el senor MORDAZA PAZO MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- En consecuencia, declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en conformidad al Numeral 5.4 del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE. Articulo 3º.- En virtud a lo establecido en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, remitir el expediente del procedimiento administrativo en cuestion, al Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a fin se tomen las medidas pertinentes con relacion a la precitada norma. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26588-4

Visto el escrito de Registro Nº 00049176 de fechas 2 de agosto y 25 de octubre de 2006 presentados por MORDAZA MORDAZA BERNAL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 050-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARGARITA ISABEL" de matricula Nº PL-1517-CM y 34.10 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), respectivamente segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que con fecha 13 de enero de 2006, se suscribe a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Escritura Publica de Anticipo de Legitima de Acciones y Derechos y Donacion Simple de Acciones y derechos sobre la embarcacion pesquera "MARGARITA ISABEL", de matricula PL-1517CM, que celebran de una parte como anticipante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como donantes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARGARITAHUAMANCHUMO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA DE MILLONES; Que los Donantes junto con el Anticipado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son copropietarios de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARGARITA ISABEL", de matricula PL-1517-CM; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a la Escritura Publica MORDAZA citada, senala haber adquirido las acciones y derechos de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARGARITA ISABEL", de matricula PL1517-CM, con 34.10 m3 de capacidad de bodega, por lo que solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la referida embarcacion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032000-PE, establece que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia y que entre los coherederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el escrito, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3512006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 0502000-PRE/P para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 500-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2006

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