Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico"; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias", hecho que se ha acreditado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-CDB y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolucion de Alcaldia Nº 335-2006/MDB de fecha 28 de diciembre del 2006 suscrita por el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Barranco, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos desde el MORDAZA considerando hasta el decimo MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La declaracion de nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 335-2006/MDB, mediante la presente Resolucion, tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe, en cuyo caso operara a futuro. Articulo Tercero.- Disponer en merito a lo facultado por el Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-CDB, que el Organo de Control Institucional de esta Corporacion MORDAZA inicie las acciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Financiera el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion y realizar las demas actuaciones administrativas que genere la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 26743-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen otorgamiento de beneficios tributarios contemplados en la Ordenanza N° 225-C/MC y relativos a multas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 226 -C/MC Comas, 12 de febrero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero de 2007, el Informe Nº 006-2007-GAT/MC de fecha 23 de enero de 2007 del Gerente de Administracion Tributaria, sobre el otorgamiento de beneficios tributarios; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad a lo establecido en Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades

Nº 27972, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Articulo 40º de la misma Ley, se establece que la Ordenanza es el instrumento normativo por medio del cual se crea, modifica, suprime o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran; Que, las sanciones tributarias por incumplimiento de las obligaciones previstas con D.S. Nº 135-99-EF y otras disposiciones, impiden la formalizacion o actualizacion masiva del valor omitido de los predios, por lo que es necesario, de manera excepcional, considerar su exoneracion temporal; Que, de otro lado, en el MORDAZA descrito, es necesario conceder facilidades de pago y beneficios de rebajas de multas administrativas a personas naturales y juridicas que hayan cumplido o no con formalizar su situacion; Que, los indices de morosidad al pago de los tributos municipales: Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como de otras obligaciones, se mantienen a pesar de los esfuerzos de cobranza ordinaria, por lo que se hace necesario establecer mecanismos que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones descrias, otorgandoles, a los contribuyentes, las mas amplias facilidades de pago y beneficios tributarios; Que, es politica de la actual gestion, dictar medidas que favorezcan a la poblacion, en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la situacion economica que atraviesa el MORDAZA, lo que no les permite cumplir con sus obligaciones de caracter tributario; Que, con Informe N° 006-2007-GAT/MC de fecha 23 de enero de 2007 la Gerencia de Administracion Tributaria, eleva propuesta de otorgamiento de diversas medidas de caracter tributario y administrativas; Que, con Informe N° 146-2007-GAJ/MC del 8 de febrero de 2007, la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que la citada propuesta cumple con los parametros establecidos en la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, y el D.S. N° 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, de conformidad con los Informes Nº 0062007-GAT/MC y Nº 146-2007-GAJ/MC, emitidos por la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Asuntos Juridicos respectivamente, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente se aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- DISPONER, con caracter excepcional, los beneficios que a continuacion se detallan: 1. Establecer la vigencia de los Beneficios Tributarios contemplados en la Ordenanza N° 225-C/MC. 2. OTORGAR LA EXONERACION de las multas tributarias de acuerdo a las siguientes consideraciones: a. Exonerar del pago de las Multas Tributarias a los contribuyentes que, de manera voluntaria, cumplan con la actualizacion de valores de los predios mediante la Declaracion Jurada respectiva. b. Exonerar del pago de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fiscalizacion del Impuesto Predial incluidas en las Resoluciones de Determinacion y Multa, a aquellos contribuyentes que cumplan con la actualizacion de valores de los predios mediante la Declaracion Jurada respectiva.

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