Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341185

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Disponen la implementacion y funcionamiento de servicios de cuidado diurno a traves de las Cunas o Wawa Wasi Institucional en las Entidades de la Administracion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Convencion de los Derechos del MORDAZA, establece que los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para que los ninos cuyos padres trabajan, tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de ninos que reunan las condiciones requeridas; Que, el primer parrafo del articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de proteccion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, en su articulo 2º, establece entre otros, como responsabilidad del Estado, el establecimiento de centros de cuidado diurno; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, modificada por las Leyes Nº 28123 y Nº 28302 y la normatividad correspondiente de la Direccion Nacional de Educacion Basica Regular del Ministerio de Educacion, establecen las normas y procedimientos para la planificacion, organizacion, ejecucion y evaluacion de las acciones tecnico pedagogicas y de gestion de las cunas para el nivel de Educacion Inicial; Que, el Programa Nacional Wawa Wasi, como programa social del Estado, teniendo en cuenta la necesidad del servicio de cuidado diurno para los hijos e hijas de trabajadores de las Instituciones Publicas y Privadas, ha disenado la modalidad de Wawa Wasi Institucional como una propuesta orientada a la atencion de ninas y ninos de todos los sectores, a traves de un trabajo conjunto con instituciones publicas y privadas; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 28487, establece como Objetivo Estrategico Nº 1, asegurar el inicio de una MORDAZA MORDAZA para ninos y ninas de 0 - 5 anos; para este efecto se establece como resultado Nº 7, el desarrollo integral de ninas y ninos desde temprana edad; Que, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2004MIMDES, establece en su Lineamiento de Politica Nº 03, la conciliacion entre la MORDAZA familiar y las actividades laborales, tanto en el ambito publico como privado; para este efecto, como accion estrategica Nº 1, se senala el promover la organizacion de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo publicos, privados y comunales; Que, asimismo el Plan Nacional de Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM, en su estrategia Nº 3, establece "Mejorar la atencion de la infancia temprana y educacion inicial"; asimismo, senala en su Politica 3.2. "Mejorar la atencion integral de la poblacion entre 0 y 3 anos"; Que, en apoyo de los padres trabajadores, se considera necesario que sus hijos desde los 3 meses de edad, puedan contar con las condiciones adecuadas de nutricion, educacion, cuidado e higiene que contribuyan a su desarrollo integral, a traves del acceso a servicios de cuidado diurno durante el tiempo en que los padres trabajan y no pueden estar con ellos, permitiendoles de esta manera tener la tranquilidad necesaria para el desarrollo de sus labores, logrando de este modo la conciliacion entre las actividades laborales y la MORDAZA familiar; Que, dentro de este contexto, el Estado considera prioritario disponer que las Entidades de la Administracion

Publica implementen los servicios de cuidado diurno a traves de las Cunas o Wawa Wasi Institucional; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26842, Ley General de Salud y de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes; DECRETA: Articulo 1º.- Implementacion de Servicios de Cuidado Diurno Dispongase la implementacion y funcionamiento de servicios de cuidado diurno en las Entidades de la Administracion Publica senaladas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyas sedes laboren y/o presten servicios mas de 50 mujeres en edad fertil y/o donde los trabajadores requieran del servicio de cuidado diurno para sus hijos, en un numero no menor de 16 ninas y ninos. Articulo 2º.- De la implementacion, funcionamiento y supervision de los Servicios de Cuidado Diurno La implementacion es la fase referida a las acciones previas al funcionamiento del servicio de cuidado diurno, que comprende la seleccion y/o adecuacion del espacio donde este funcionara, la adquisicion del equipamiento y la capacitacion del personal involucrado en el mismo. El funcionamiento es la fase en la cual el servicio de cuidado diurno inicia sus actividades. La supervision del funcionamiento de los servicios de cuidado diurno en las Entidades de la Administracion Publica, estara a cargo de la Oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social o la instancia que haga sus veces. Articulo 3º.- Del Presupuesto para la implementacion de los Servicios de Cuidado Diurno El presupuesto que requiera invertir una Entidad de la Administracion Publica para la implementacion y funcionamiento de servicios de cuidado diurno, sera determinado por la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la instancia que haga sus veces, con los recursos propios con los que cuenta cada Entidad. El funcionamiento del servicio de cuidado diurno que se implemente en una Entidad de la Administracion Publica, contara con el aporte economico de los padres trabajadores que hacen uso del servicio, cuyo monto sera aprobado por la MORDAZA autoridad de la Entidad. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las Entidades de la Administracion Publica que se acojan a la implementacion y funcionamiento de los servicios de cuidado diurno, tendran la facultad de gestionar acciones con instituciones aliadas, empleados de la institucion y otras a fin de lograr la implementacion y funcionamiento del servicio de cuidado diurno. Articulo 4º.- De las modalidades de los Servicios de Cuidado Diurno Las Entidades de la Administracion Publica, podran implementar cualquiera de los siguientes servicios de cuidado diurno: a) Cuna b) Wawa Wasi Institucional En ambos casos, la cobertura del servicio de cuidado diurno se brindara a ninas y ninos desde los 3 meses de edad. Articulo 5º.- De las Cunas y Wawa Wasi Institucional Las Entidades de la Administracion Publica que opten por la implementacion del servicio de Cunas deberan acogerse a los procedimientos tecnicos pedagogicos senalados por el Ministerio de Educacion a traves de su Direccion Nacional de Educacion Basica Regular y su Direccion de Educacion Inicial, de acuerdo a la normatividad vigente. Las Entidades de la Administracion Publica que opten por la implementacion del servicio de Wawa Wasi Institucional, deberan acogerse a las pautas que dicta el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Programa Nacional Wawa Wasi. Para tal efecto, dichas Entidades deberan suscribir un Convenio de Cooperacion

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