Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Ambiental Nacional y las politicas sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental; Que, de conformidad con lo que indica el articulo 34º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, las autorizaciones, habilitaciones, permisos, o contratos de cualquier indole que se celebren con personas de derecho privado para el ejercicio de actividades portuarias, deberan contener clausulas expresas, por las que MORDAZA partes declaran conocer, adecuarse y someterse expresamente a la legislacion nacional vigente, las regulaciones internacionales, y al que se establezca en cada proyecto o actividad para defensa del medio ambiente; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el articulo 132º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Asuntos Socio- Ambientales; Que, mediante Informe Nº 024 2006MTC/16.SRA, se remitio el documento que contiene los Lineamientos para Elaborar un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios, con la finalidad de adecuar ambientalmente los impactos que genera la operacion de la actual infraestructura portuaria, asi como mitigar y prevenir el deterioro ambiental que podrian causar las operaciones futuras del puerto; Que, en esos mismos terminos, a fin de lograr una efectiva gestion socio ambiental en el Subsector Transportes y el desarrollo de instrumentos socio ambientales orientados a proteger el ambiente y los recursos naturales, tales como estudios de impacto ambiental y programas de adecuacion y manejo ambiental en proyectos portuarios, entre otros, es necesario dictar las disposiciones necesarias que brinden los lineamientos no restrictivos para su elaboracion y correcta implementacion, que permitan una evaluacion del impacto ambiental MORDAZA y eficiente, por lo que resulta procedente emitir la resolucion directoral de aprobacion correspondiente, y a fin de otorgarle publicidad, remitirla al diario oficial para su publicacion, sobre la base de lo dispuesto en el Informe Legal Nº 009-2007-MTC/16.RZC; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Ley Nº 27746 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR los Lineamientos para Elaborar un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios, remitidos mediante Informe Nº 024-2006-MTC/SRA, y que forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- REMITIR el presente texto al Diario Oficial El Peruano, para su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 33566-1

Amplian plazo a agencias fluviales y lacustres asi como a empresas y cooperativas de estiba y desestiba que operan en puertos fluviales y lacustres para presentar solicitudes de prorroga de licencias
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2007-APN/DIR Callao, 28 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional

(en adelante, "LSPN"), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") es un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, segun lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, el cual modifica la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante "RLSPN"), a partir del 1 de MORDAZA de 2005 la APN ejerce plenamente su competencia en lo concerniente a los servicios de las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 45º de la LSPN, la prestacion de servicios portuarios dentro de las zonas portuarias requerira de licencia otorgada por la APN, quien a su vez, reglamentara las actividades y servicios portuarios, asi como los requisitos para el otorgamiento de las licencias correspondientes. Que, tal como lo indica el articulo 100º del RLSPN, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, mediante el cual se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, por el cual se aprueba el Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (en adelante, "Reglamento de Agencias"), con excepcion de los relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN. Que, de acuerdo a lo indicado en los articulos 31º y 32º del Reglamento de Agencias, las agencias maritimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades deben prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada ano, caso contrario quedaran automaticamente canceladas. Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 001-2006-APN/DIR de fecha 18 de enero de 2006, la APN aprobo extender hasta el 31 de marzo de 2006 el plazo para que las agencias fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba que operan en los puertos fluviales y lacustres, presenten sus solicitudes y la documentacion correspondiente para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades en el periodo anual 2006, sin perjuicio de la obligacion de renovar sus respectivas cartas fianzas o polizas de caucion. Que, mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 016-2006-APN/DIR de fecha 29 de marzo de 2006, la APN aprobo extender nuevamente el plazo MORDAZA mencionado hasta el 30 de junio de 2006. Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas agencias, empresas y cooperativas para que obtengan la prorroga a sus respectivas licencias para el ejercicio de sus actividades por los periodos anuales 2006 y 2007, resulta necesario expedir la presente resolucion. Que, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 34677-16/02/2007/D de fecha 16/2/07, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Extender hasta el 31 de marzo de 2007 el plazo para que las agencias fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba que operan en los puertos fluviales y lacustres, presenten sus solicitudes y la documentacion correspondiente para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades por los periodos anuales 2006 y 2007, sin perjuicio de la obligacion de renovar sus respectivas cartas fianzas o polizas de caucion. Articulo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio de la APN la publicacion de la presente resolucion.

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