Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de lca, a merito de los Informes N° 034-2006-INPE-CPPAD de fecha 23 de octubre de 2006 y N° 059-2006-INPE-CPPAD de fecha 29 de noviembre de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, al haber sido notificados, los servidores procesados en diferentes fechas por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, el plazo de los treinta dias (30) habiles improrrogables, previsto en el articulo 163° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM, sera computado desde la MORDAZA notificacion efectuada el dia 24 de enero de 2007, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarcon; Que, en virtud a la regla del expediente unico previsto en el numeral 150.1 del articulo 150° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver"; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa a la servidora ESTANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrir en ausencias injustificadas a su servicio de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, los dias: 22 al 24 de setiembre (01 servicio); del 4 al 12 de octubre (03 servicios consecutivos); del 3 al 17 de noviembre (04 servicios consecutivos), totalizando ocho (08) servicios de seguridad injustificados durante el ano 2005; asi como los dias: 23 al 25 de enero (01 servicio); del 13 al 18, del 22 al 24 de febrero; y del 28 de febrero al 2 de marzo (04 servicios); del 6 al 8 y 27 al 29 de marzo (02 servicios); del 26 al 28 de MORDAZA (01 servicio); del 29 al 31 de MORDAZA (01 servicio); del 7 al 9 y del 22 al 24 de junio (02 servicios); del 13 al 24 de MORDAZA y del 31 de MORDAZA al 02 de agosto (05 servicios); del 3 al 11 y 15 al 17 de agosto (04 servicios), totalizando diecinueve (19) servicios de seguridad injustificados durante el ano 2006, y desde el 04 de setiembre de 2006 abandono de cargo, incumpliendo lo previsto en el inciso 10) del articulo 125° del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial N° 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como lo establecido en el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinario tipificado en el inciso k) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrir en ausencias injustificadas a su servicio de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, los dias, 7 al 9 y del 19 al 21 de junio (02 servicios); del 4 al 6 y del 10 al 12 de MORDAZA (02 servicios); del 21 al 23 y del 30 al 31 de agosto (02 servicios); del 17 al 19 de setiembre (01 servicio) y del 2 al 4 y del 29 al 31 de octubre (02 servicios) durante el ano 2005, totalizando nueve (09) servicios de seguridad injustificados, incumpliendo lo estipulado en el inciso 10) del articulo 125° del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial N° 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como lo establecido en el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinario tipificado en el inciso k) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrir en inasistencias injustificadas en el cumplimiento de sus funciones en el Establecimiento Penitenciario de Ica, los dias: 6 al 8 de MORDAZA (01 servicio); del 13 al 15 de agosto (01 servicio); del 15 al 17 de setiembre (01 servicio); del 1 al 31 de octubre (10 servicios consecutivos); del 1 al 30 de noviembre (10 servicios consecutivos) y del 1 al 31 de diciembre (10 servicios consecutivos) totalizando treinta y tres (33) servicios de seguridad injustificadas durante el ano 2005 y a la fecha de emision del Oficio N° 008-2006-INPE/16-

257-ORH-AH, de fecha 9 de enero de 2006, elaborado por el Area de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Huaral, se encontraba en abandono laboral, registrando como ultimo servicio de seguridad (24 x48) el dia 24 de setiembre de 2005, toda vez que el 27 y 30 de setiembre de 2005 justifico sus inasistencias con descanso medico y hasta esa fecha se encontraba en abandono laboral; en consecuencia, el servidor habria incumplido lo previsto en el inciso 10) del articulo 125° del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial N° 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como lo establecido en el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinario tipificado en el inciso k) del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS: Que, la procesada ESTANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo escrito a la Resolucion Presidencial N° 6842006-INPE/P de fecha 15 de noviembre de 2006, justifica su inasistencia del 22 al 24 de setiembre de 2005, manifestando que por la delicada salud de su senora MORDAZA estuvo solicitando vacaciones adelantadas del 2006 y posiblemente no justifico en su oportunidad dicha inasistencia. La inasistencia del 4 al 12 de octubre de 2005, la justifica manifestando que solicito 9 dias de vacaciones, segun MORDAZA de solicitud que adjunta y que fue autorizado por su Jefe inmediato; en cuanto a las inasistencias del 3 al 17 de noviembre de 2005, manifiesta que por los dias 05 al 17 de noviembre, debe haber presentado descanso medico ya que en su poder ha encontrado algunas copias de los cargos que adjunta. Asimismo, en su descargo escrito e informe oral a la Resolucion Presidencial N° 033-2007-INPE/P de fecha 18 de enero de 2007, la procesada reconoce haber inasistido los dias 23 al 25 de enero, del 6 al 8 y del 27 al 29 de marzo, del 26 al 28 de MORDAZA, del 29 al 31 de MORDAZA, del 7 al 19 y del 22 al 24 de junio, del 13 al 24 de MORDAZA, del 31 de MORDAZA al 2 de agosto y del 3 al 11 y del 15 al 17 de agosto de 2006, y haber hecho abandono de trabajo desde el 4 de setiembre de 2006, de manera involuntaria. Senala, que desde hace tiempo viene siendo afectada por la naturaleza del trabajo que realizo con sintomas de stress, depresion y ansiedad en menoscabo de su voluntad de realizar bien sus obligaciones; Que, de la revision de los documentos que obran en autos, se advierte que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber sido notificado, debidamente, conforme fluye del cargo de notificacion que corre en autos a fojas (67), no ha cumplido con presentar su descargo en el MORDAZA instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputacion que se le atribuye; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante haber sido notificado, debidamente, conforme fluye del cargo de notificacion que corre en autos a fojas (56), no ha cumplido con presentar su descargo en el MORDAZA instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputacion que se le atribuye; 4. EVALUACION DE LOS DESCARGOS: Que, revisado y evaluado el descargo escrito de la procesada ESTANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Resolucion Presidencial N° 684-2006-INPE/P de fecha 15 de noviembre de 2006, se advierte que la misma no justifica las inasistencias del 22 al 24 de setiembre de 2005, justifica las inasistencias del 4 al 12 de octubre de 2005. Respecto a las inasistencias del 3 al 17 de noviembre de 2005, la procesada adjunta una MORDAZA simple de descanso medico por cinco (05) dias, de fecha 5 de noviembre de 2005, expedido por el Centro de Salud La Huayrona del Ministerio de Salud, sin embargo, segun Oficio N° 24162005-INPE/16-05-URH de fecha 20 de diciembre de 2005, el Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, informa que la procesada constantemente falta a sus labores y posteriormente los regulariza con descansos medicos, lo que demuestra que viene incurriendo negligentemente en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio publico, ocasionando trastornos en el servicio de seguridad poniendo en riesgo la

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